REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 147º

Siendo hoy el día para dictar sentencia en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, y por cuanto se observa que en esta misma fecha la Abg. FARIDE BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.968, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ZULY MAR SANCHEZ, comparece y consigna diligencia mediante la cual manifiesta, que DESISTE del presente procedimiento, en consecuencia el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana la Abg. FARIDE BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.968, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ZULY MAR SANCHEZ y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la Abg. FARIDE BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.968, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ZULY MAR SANCHEZ, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena expedir la copia certificada de la sentencia que riele a los folios 25 al 30 del presente expediente, copia certificada de los folios 17 y 31, así como también le sean devueltos los originales de los folios 03 al 09, previa certificación en autos.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006.)
La Jueza Nro. 2



Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,





Homologación Desistimiento (Auto Comp. Procesal)
Causa: OBLIGACION ALIMENTARIA
Parte demandante: ZULY MAR SANCHEZ
Parte demandada: JESUS JOAQUIN DIAZ
MEG/icr
TP2-2484-06