REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º

Cumaná., 03 de Abril de 2006.-
195° y 147°

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que desde 30-10-2000 no es movilizada la cuenta de ahorros Nº 01-036-0-21137-7 del Banco Industrial de Venezuela, en la cual el ciudadano JOHNNI MARIN deposita las Obligaciones Alimentarias establecidas por este Tribunal a los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente. El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado Maria Martinez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil seis (2.006).- 195° años de la Independencia y 146° de la Federación.






LA SECRETARIA


CAUSA: TP2- 215
Motivo. Pensión de Obligación Alimentaria
Partes: Rosirys Villalba y Jhonny Marin
MEG/milagros