REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3564.
SOLICITANTE: IRENE DEL CARMEN GUILARTE VELASQUEZ
BENEFICIARIOS: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 08 de Septiembre del 2.004, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogada Maralba Militza Guevara, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana IRENE GUILARTE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.87.502, domiciliada en el Caserío Guasimal Arriba Casa Nº 04 del Municipio Benìtez del Estado Sucre, en su condición de tìa materna de los niños OMISIS de 07, 06 y 05 años de edad, y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, en virtud de que la progenitora ASUNCIÒN MARIA GUILARTE VELASQUEZ, murió en fecha 31-03-04, tal como se evidencia del acta de defunción que consta en autos. Es preciso indicar que el padre de los niños ciudadano OSCAR ALFONSO ARTEAGA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.085.496, domiciliado en Petare parte Alta del Barrio San Andrés del Valle, Calle La Ceibita, Sector B-3, Caracas, quien manifiesta su oposición alegando que cumple con la Obligaciòn Alimentaría y que prefiere ejercer la Guarda de sus hijos. Pos su parte la tìa materna alega que el sitio donde vive el progenitor es inhóspito, hay mucha violencia. Todo conlleva a esta representación Fiscal a solicitar se inicie el procedimiento judicial de Protecciòn en beneficio de los mencionados niños de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y siguiente, en concordancia con el contenido en la literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA).-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 13 de Septiembre del Dos Mil cuatro, donde se ordeno la citación del ciudadana OSCAR ALFONZO ARTEAGA VERA, mediante boletas y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana del Distrito Capital para que practique la citación ordenada, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia de Origen a los referidos niños en el hogar de su tìa materna IRENE GUILARTE VELASQUEZ, tambien se ordenò escuchar a los niños. Se libro exhorto, oficios, telegrama y boleta.-
En fecha 29 de Septiembre del 2.004, compareciò por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR ARTEAGA, asistido por el Defensor Pùblico, expuso: “Me doy por citado en este acto.”
En fecha 04 de Octubre del 2.004, compareciò el ciudadano OSCAR ARTEAGA, asistido por el Defensor Pùblico Abg. Rafael Izquierdo y y consigno escrito de pruebas y sus anexos.-
En fecha 11 de Octubre del 2.004, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Carmen Ferrante y en fecha 26 del mismo mes y año, recibió la evaluación psicológica presentada por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, y los mismos fueron agregados a los autos.-
En fecha 28 de Octubre del 2.004, este Tribunal fijo para el dìa 10 de Noviembre del presente año, a las 10:00 a.m. la audiencia oral en la presenta causa y se ordenò notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y a la ciudadana IRENE DEL CARMEN GUILARTE, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Benìtez y Libertador. Se libro oficio y boletas.-
Corre inserta al folio 76 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 10 de Noviembre del 2.004, compareciò el ciudadano OSCAR ARTEAGA, asistido por el Defensor Pùblico Rafael Izquierdo, y solicito se decrete medida cautelar que le permita visitar a sus hijos cada vez que el este en esta ciudad hasta tanto se decida por sentencia definitiva, todo de conformidad con el artìculo 27 de la LOPNA.-
En fecha 16 de Noviembre del 2.004, el Tribunal acordó lo establecido en el artìculo 27 de la LOPNA, que dice. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres.-
En fecha 16 de Noviembre del 2.004, se recibio la Comisiòn devuelta del Juzgado del Municipio Benìtez, la cual fue cumplida y la misma fue agregada a los autos.-
En fecha 15 de Diciembre del 2.004, se difirió la audiencia oral para el dìa 13 de Enero del 2.005, se notificaron a las partes. Se libraron boletas y telegrama.-
Corre a los folios 99 al 105 del expediente, comisiòn devuelta por el Juzgado del Municipio benìtez, la cual fue agregada a los autos.-
En fecha 21 de Febrero del 2.005, el Tribunal difirió la audiencia oral, hasta tanto no conste en autos todos los informes Social y Psicològico, se acordó reclamar los mismos al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas.-
Corre inserta al folio 115 del expediente, comparecencia del ciudadano Oscar Arteaga, asistido por el Defensor Pùblico donde solicito copia certificada del libelo de la demanda y del folio 79 del expediente y en fecha 25 de Febrero del presente año, se acordó con lo solicitado.-
En fecha 25 de Febrero del 2.005, se recibio la comisiòn del Juzgado del Municipio Benìtez, el cual fue agregada a los autos.-
En fecha 15 de Marzo del 2.005, comisiòn emanada del Juzgado de Protecciòn del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue agregada a los autos.-
En fecha 28 de Marzo del 2.005, compareciò el ciudadano Oscar Arteaga asistida por el Defensor Pùblico, y estampo diligencia y la misma este Tribunal negó lo solicitado.-
En fecha 06 de Abril del 2.005, compareciò el Defensor Pùblico Abogado Rafael Izquierdo y solicito a este Tribunal difiriera la audiencia oral fijada para el dìa de hoy, toda vez que el ciudadano Oscar Arteaga no pudo trasladarse desde la ciudad de Caracas.-
En fecha 08 de Abril del presente año, el Tribunal fijo para el dia 28 de Abril, a las diez de la mañana, la audiencia oral y acordó notificar a las partes intervinientes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.-
En fecha 28 de Abril del presente año, fue entrevistada la niña OMISIS (folio 158).-
En fecha 29 de Abril del mismo año, se difirió la audiencia oral en el presente juicio, para el dia 16 de Mayo del presente año. Se libro boletas de notificaciones y telegramas.-
Corre inserta a los folios 163 al 164 del expediente, declaraciòn de los testigos ciudadanos ELODIA GRIPINA SOTO Y FREDDY OCHOA.-
En fecha 30 de Mayo del 2.005, compareciò el ciudadano OSCAR ARTEAGA, asistida por el Defensor Publio Rafael Izquierdo y estampo diligencia.-
En fecha 31 de Mayo del 2.005, dìa fijada para la audiencia oral la cual no se realizo ya que no se hizo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio pùblico y se fijo la misma para el dia 17 de Junio del presente año. Se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.-
Corre inserta al folio 175 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20 de Junio del 2.005, compareciò el Defensor Pùblico Abogado Rafael Izquierdo, donde solicita a este Tribunal lo designa como Defensor de los niños ARTEAGA GUILARTE, para todas las incidencias relacionadas con el presente proceso ya que el mencionado ciudadano se ve imposibilitado de comparecer ante este Tribunal ya que reside en la ciudad de Caracas.-
En fecha 27 de Junio del 2.005, este Tribunal nombro al abogado Rafael Izquierdo Defensor Judicial de los niños ARTEAGA GUILARTE.-
Corre inserta al folio 186 del expediente, comparecencia del Defensor Pùblico, donde dio formal aceptación y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al nombramiento de Defensor.-
Corre inserta a los folios 189 al 190 la audiencia oral del presente juicio. Y en fecha 16 de Septiembre del 2.005, se fijo la audiencia oral para el dìa 20 de los corrientes a las diez de la mañana. Se Notifico al Fiscal.-
En fecha 20 de Septiembre del 2.005, dia fijado para por este Tribunal para el acto de la audiencia oral se llevo a cabo la misma (folios 196, 197 y 198).-
En fecha 23 de Septiembre del 2.005, este Tribunal ordenò exhortar al Juzgado Distribuidor del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que realice un Informe Social en la casa de habitación del ciudadano OSCAR ARTEAGA, con sus hijos y a nivel de vecinos asì como tambien un examen toxicológico. Se libro oficio.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Carmen Ferrante, en sus conclusiones: Se pudo conocer que los niños OMISIS, se encuentra estudiando en la misma localidad. Los niños se encuentra en buen estado de salud. No se pudo entrevistar a los niños porque se encontraban en la escuela. Tanto su tìa materna como la abuela materna tratan de enseñarle hábitos de estudios, costumbres y principios. El hogar donde viven los niños existen condiciones de habitabilidad. Existe buena relación interpersonal entre los integrantes del grupo familiar.-

SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, considera en su recomendaciones: Darle oportunidad a los niños de ser escuchados. Hacer un estudio social del entorno familiar que el padre esta ofreciendo para criar y desarrollar a sus hijos y explorar su condición psicológica actual. En vista de que los niños estàn bastante apegados al núcleo familiar materno (prolongación de la madre después de su muerte) distanciados afectivamente de la familia paterna, será conveniente que el padre, iniciara un proceso de visitas y acercamiento efectivo con los hijos, ya que las referencias indican que los niños fueron victima de maltratos psicológicos en el ambiente en que fueron criados los primeros años de vida.-

TERCERO: Del informe social presentado por el Licenciado Carlos Rodríguez, consignado por la división de servicios Judicial, Área de Servicio Social, en conclusiones y recomendaciones: El padre convive en el hogar de la abuela paterna. Es la misma vivienda donde él cuenta con un acceso aparte. La comunidad es un sector popular de Caracas desde el grupo familiar incluida la madre convivió hasta hace un año aproximadamente. El progenitor se encuentra incorporado al campo laboral. Con las limitaciones conocidas este grupo familiar permaneció unido hasta el fallecimiento de la madre, ambos progenitores ejercieron su rol. El padre estuvo presente. Este último hecho (el traslado a la población de Carúpano) lo ha separado de sus hijos. Desde el punto de vista Psicològico se recomienda el padre la realización de talleres de formación educativa y de capacitación laboral, en razón de que se trata de una persona trabajadora, no obstante, sus limitaciones intelectuales y educativas le han impedido desarrollarse mejor socio económicamente.-
CUARTO: Por cuanto se decreto una Medida Provisional de Derecho de Visita al ciudadano OSCAR ARTEAGA VERA, y por la situación y existe el padre de los niños, y la Ley Establece la Guarda y Custodia al padre. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana IRENE DEL CARMEN GUILARTE VELASQUEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los niños OMISIS. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



Exp. N° 3.564.-
AMDZ/pdm/fg.-