REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. Nº 4.292.-
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE FREITEZ
DEMANDADA: YOLANDA VILLALBA
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 06 de Octubre del 2005, la Abogada MARALBA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre,(encargada) introdujo por ante este Tribunal una solicitud de GUARDA en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.197.601, domiciliado Sector El Roldan Calle 03, Casa Nº 95, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra la ciudadana YOLANDA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.338, domiciliada en Sector El Lirio, Calle 02, casa Nª 38, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño OMISIS.-

El referido ciudadano, compareció a la sede de la Fiscalía cuarta del Ministerio público, solicitando el ejercicio de la GUARDA de su hijo en virtud de que lo tiene desde el 17 d Julio del año 2005, el niño ha repetido tres veces primer grado, es por ello que solicita la apertura del procedimiento judicial pautado en el Artìculo 358 de la Lopna y existiendo una fundación judicial para el debate a que haya lugar pueda la ciudadana Juez, decidir sobre la Guarda del referido niño, conforme lo prevé el Artìculo 359 ejusdem. Y en el supuesto de no lograrse mediación solicita se ordene como prueba informe social al padre así como psicológico al niño, en virtud que tiene problemas de conducta en el colegio y de aprendizaje.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha 11 de Octubre de 2005, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se ordeno la elaboración de un Informe Social, para lo cual se comisiono a la Trabajadora Social de este Tribunal.-

Corre inserta al folio 09 del expediente boleta de citaciòn de la ciudadana YOLANDA VILLALBA, dándose por citada en fecha 18 de Octubre del 2.005.-

En fecha 21 de Octubre del 2.005, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para tener lugar el acto de la contestación de la demanda entre las partes se anunció el mismo y no compareciò la demandada YOLANDA VILLALBA, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho dìas hábiles siguientes.-

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinente, las cuales fueron agregadas a los autos y se ordenó realizar Informe Social y la evacuación de los testigos promovidos.

En fecha 01 de Noviembre del 2005, la abogada MILAGROS OTERO RAMOS, en su carácter de Juez Suplente se avoco al conocimiento de la presente causa.-

Siendo la oportunidad legal fijada para el acto oral de las pruebas, no comparecieron los testigos a rendir sus declaraciones.-

En fecha 07 de Noviembre del 2005, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la secretaria dejó constancia que han transcurrido ocho (8) días de despacho.-

En fecha 09 de Noviembre del 2.005, la Licenciada Deysi Lòpez, consigno el Informe Social ordenado en cual fue agregado a los autos. Igualmente se ordenó hacer comparecer el niño OMISIS, para la evaluación psicológica-

En fecha 30 de Junio del 2.005, el Tribunal para mejor proveer en el presente juicio, difirió la sentencia en espera del Informe Psicológico y se ordenó oír al niño de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA. Se libro telegrama.-

En fecha 19 de Diciembre del 2.005, la Licenciada Haydee Hernàndez, consigno el Informe Psicològico ordenado, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 25 de Enero del 2.006, el Tribunal para mejor proveer ordenò realizar evaluación Psicológica a los ciudadanos LUIS ENRIQUE FREITEZ y YOLANDA VILLALBA. Se Libro telegrama.-

En fecha 25 de Abril del 2.006, el Tribunal para mejor proveer ordenó reclamar la evaluación Psicológica realizadas a los ciudadanos LUIS ENRIQUE FREITEZ y YOLANDA VILLALBA. Se Libro Oficio.-

Corre inserta al folios 70 al 73 del expediente, Informe Psicológico consignado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, el cual se ordenó agregar a losa autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño OMISIS, con su padre ciudadano LUIS ENRIQUE FREITEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: Del Informe social se observa que el niño tiene contacto con su padre, que el progenitor se desempeña como obrero en un local comercial, lo que le genera un ingreso mensual, pero actualmente obligación alimentaría en la convivencia familiar en ambos hogares aparentemente son normales, el niño reencuentra atrasado en sus estudios para la edad que tiene. Recomendaciones, es necesario que los padres y el niño sean sometidos a una evaluación psicológica, el niño debe ser escuchado, una vez que la ciudadana Juez estudie el caso debe tomar una decisión en función del interés Superior del niño.

TERERO: Del Informe psicològico realizado al niño OMISIS se percibe que ha vivido bajo la inestabilidad familiar, toda vez que ha compartido con los padres bajo la tensión por la disputa legal que han llevado, ha sido victima de maltrato por ambos padres en sus métodos de crianza y ha afectado su rendimiento académico y adaptación escolar hasta los momentos, refiere que a pesar de de guardarle afecto al padre, no se adecua a la forma de convivencia en su grupo familiar, recibe muchas demandas y normas a las cuales no esta acostumbrado, de igual manera viviendo con la madre también refleja despego hacia a figura del padrastro, se observa ambivalencia hacia los padres, sin inclinación preferencial hacia alguno de ellos…
TERCERO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de GUARDA, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUEZ FREITEZ, en beneficio de su hijo OMISIS, contra la ciudadana YOLANDA VILLARROEL, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 358, 359 de la LOPNA, en concordancia con el 254 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena notificar a las partes por haber salido la sentencia fuera del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes Abril del Dos Mil seis.-LA JUEZ (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECERETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Abril del dos mil seis.-


LA SECRETARIA.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



EXP: Nº 4.292.-
AMZ/pdm/imr.-