REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 4.405-
DEMANDANTE: JEANNY GUERRA BRITO
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MUJICA
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 24 de Noviembre del 2005, la ciudadana JEANNY DEL CARMEN GUERRA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.494, domiciliada en Guayacán de Las Flores, Nª 05, Vía San José de Areocuar, representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESTITUCION DE GUARDA contra el ciudadano JOSE ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.187, domiciliado en calle Ricaute N° 42, Barrio Sucre, de esta ciudad, a favor de las niñas OMISIS, de 05 y 08 años de edad. Manifiesta la ciudadana “Que ella siempre ha ejercido la guarda de sus hijas y desde el 10 de Septiembre del 2005, el ciudadano José Antonio Mújica, se llevo a las niñas del hogar de la progenitora guardadora, no restituyéndolas hasta la presente fecha, que por todo lo expuesto es que solicita muy respetuosamente que inicie procedimiento judicial de Restitución de niño consagrado en el Artìculo 390 de la Lopna”

La mencionada demanda fue admitida en fecha 29 de Noviembre del año 2005, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para la contestación a la demanda, previo acto de mediación entre las partes. Se ordenó oír a las niñas.

Corre inserta al folio 29 del expediente, boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda la parte demandada compareció asistido del abogado en ejercicio Héctor Velásquez Márquez y consigno en tres folios útiles su contestación a la misma.(folios 12,13,14). Se abrió el lapso a pruebas.-

Corre inserto al folio 15 del expediente poder otorgado por el demandado ciudadano JOSE ANTONIO MUJICA, al abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, el cual se ordenó agregar a los autos.

Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes las cuales se ordenaron agregar a los autos y se acordó oír a los niños OMISIS.-

Corre inserta al folio 42 del expediente la opinión de los adolescentes OMISIS, donde manifiestan entre otras cosas” que ellos viven con sus abuelos paternos y su padre, pero sus abuelos son los que tienen la obligación de darles todo, que sus dos hermanitas OMISIS, también Vivian allí, pero que su madre se las llevo en el mes de Diciembre.-

En fecha 25 de Abril del 2005, se ordenó realizar evaluación psicológica a la niña OMISIS, e Informe Social en ambos hogares, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario del tribunal.-

Recibido el Informe psicológico (folio 48 al 29) se ordeno agregar a los autos.-

En fecha 07-04-06, el Tribunal ordenó realizar Inspección ocular en el hogar de la demandante.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de las niñas OMISIS, con su madre ciudadana JEANNY GUERRA BRITO, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
SEGUNDO: Se evidencia de la declaración de los hermanos adolescentes de las niñas OMISIS, manifestando que sus dos hermanitas también Vivian allí con sus abuelos y su padre, pero que su madre se las llevo en el mes de Diciembre.-
TERCERO: Reza el Artìculo 360 de la LOPNA…”Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la Patria Potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RESTITUCION DE GUARDA, solicitada por la ciudadana JEANNYS DEL CARMEN GUERRA BRITO, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MUJICA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de las niñas OMISIS, de conformidad con los artículos 8, 358, 359 y 390 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil seis.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.

EXP: N° 4.405.-
AMDZ/pdm/imr.-