JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



EXP. N° 4.638.-
DEMANDANTE: LUIS ALEXIS VELÁSQUEZ GONZALEZ
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADIO SUCRE.-
DEMANDADO: MILAGROS DEL VALLE MORENO.
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano LUIS ALEXIS VELÁSQUEZ GONZALEZ, en su condición de progenitor de los niños: OMISIS, el ciudadano manifiesta que solicita el ejercicio de la GUARDA de sus hijos en virtud que su progenitora ciudadana MILAGROS DEL VALLE MORENO, los descuidaba en muchas oportunidades, inclusive olvidaba darles el tratamiento médico indicado, el desayuno generalmente se los servia a las 10 de la mañana. En vista de esa situación fue denunciada por el padre de los niños, antes identificado, se cito a la madre a este despacho, quien luego de las orientaciones del caso, manifestó que le entregaba los niños a su esposo, sin embargo luego se negó a firmar el acta levantada, la cual anexo marcada letra “C” marchándose sin dar explicaciones. Por otra parte, el progenitor de los niños agrego que los mismos no pueden vivir con la madre ya que la casa donde se encuentran actualmente, esta cerca de la playa, lo cual es perjudicial para los niños según informe médico que se anexa marcado con letra “D”. Por estas razones, el ciudadano LUIS ALEXIS VELÁSQUEZ GONZALEZ solicita la guarda de sus hijos OMISIS.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LUIS ALEXIS VELÁSQUEZ GONZALEZ Y MILAGROS DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.113.202 Y17.020.206, respectivamente, domiciliados el primero en calle 04 casa Nº 17 Urbanización Virgen del Valle Playa Grande y la segunda en calle Panamá casa Nº 02-B de esta ciudad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El mencionado ciudadano DESISTE de la presente solicitud de GUARDA de los niños OMISIS, ya que el quiere que sus hijos estén con su madre y que ella se comprometa a cuidarlo y atenderlo.

SEGUNDO: La demandada manifesto que ella quiere estar con sus hijos y se compromete ante este Juzgado a cuidarlo y atenderlo. El padre de mis hijos lo puede visitar cuando el quiera y cuando pueda, es decir no tengo ningún problema con eso.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: LUIS ALEXIS VELÁSQUEZ GONZALEZ Y MILAGROS DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.113.202 Y 17.020.206, respectivamente, domiciliados el primero en calle, 04 casa Nº 17 Urbanización Virgen, playa Grande y la segunda en Calle Panamá, casa Nº 02-B, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho días del mes de Abril del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 4.638.-