REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 28 de Abril de 2.006
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio TOMAS LEVEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.471, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Mercedes Moreno Silva, parte interesada en el presente juicio, a través de la cual ratifica el escrito de fecha 15 de Febrero de 2006, en el sentido de que sean libradas a los Juzgados del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y al Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, las comisiones respectivas, a los fines de las citaciones de los co-demandados Agustín Fernández Bermúdez y la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIA PROERA C.A, en cuyos Juzgados comisionados consignará las direcciones donde ha de practicarse las citaciones; y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa: En fecha 03 de Octubre de 2005, este Tribunal admitió la presente demanda de Partición Judicial, en cuyo auto ordenó la citación de manera personal del ciudadano AGUSTIN FERNANDEZ BERNARDES y de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIA PROERA C.A, instando a los accionantes a “cumplir con la carga procesal que le es impuesta por disposición de los ordinales 2° y 3° del artículo 340 ejusdem, en el entendido de que deben indicar a este Tribunal, los datos personales y el domicilio de las personas naturales cuya citación personal ha sido acordada, al igual que los datos relativos a la acción o registro y representación de las personas jurídicas en cuestión”. Posteriormente, en auto de fecha 13 de Marzo de 2006, este Organo Jurisdiccional, instó nuevamente a la parte actora, a suministrar el domicilio de los co-demandados a citar, dado que el domicilio aportado y que se desprendía de una hoja de consulta de votación emanada del Consejo Nacional Electoral, consignada para tales fines, era evidentemente incorrecto, en virtud, de que las direcciones allí señaladas, se correspondían con la dirección del centro de votación donde ejercen el voto el co-demandado y el representante legal de la empresa co-demandada.
Ahora bien, requiere la parte solicitante que este Despacho Judicial, libre las compulsas sin señalar el domicilio de los co-demandados “ut supra”, es decir, sin cumplir con la carga procesal impuesta por la Legislación Civil Adjetiva.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2004, resaltó la importancia del señalamiento del domicilio del demandado, por parte del accionante, cuando determinó lo siguiente:
“… la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que ciertamente constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar tan importante actuación procesal que dará inicio al contradictorio y, de no hacerlo, imposibilitaria la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que el Alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra…” (resaltado del Tribunal).
Criterio Jurisprudencial que este Despacho acoge a plenitud y que hace improcedente lo solicitado por el representante Judicial de la ciudadana MERCEDES MORENO SILVA, razón por la cual se niega lo solicitado y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA