REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 28 de Abril de 2006.
196º y 147º

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana JUANA BAUTISTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Pericantar, Municipio Mejía del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-4.190.810, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.187 y de este domicilio; contra la decisión de fecha diecisiete de Marzo del año dos mil seis (17/03/2006) dictada por el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional actuando en Sede Constitucional y conforme a la Sentencia de fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/2000) dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en SALA CONSTITUCIONAL presidida por el Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, la cual es vinculante a todos los Juzgados de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo estipulado en la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, siempre y cuando no contrarié lo dispuesto en el mencionado fallo, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; ordena notificar mediante oficio al TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la persona, del Juez doctor ALBERTO MORALES ESPARRAGOZA, con domicilio en la sede del Despacho Judicial a su cargo y al FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, remitiéndoseles copias debidamente certificadas de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de los recaudos que la acompañan y demás actuaciones que conforman el expediente; para que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día hábil siguiente a aquel en que el Secretario de este Tribunal deje constancia en autos de haberse practicado la última de estas notificaciones, tenga lugar en la sede de este Juzgado, el acto en el cual se fijará la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública en la que podrán las personas indicadas, manifestar los argumentos relacionados con la presente acción. En esa oportunidad, el Tribunal atendiendo a los alegatos y defensas de las partes, decidirá si hay lugar a pruebas o no, caso en el cual las mismas deberán evacuarse en el mismo día o en el día hábil siguiente bajo expresa constancia del Juez. La Sentencia que habrá de dictarse se hará en la oportunidad de la Audiencia Oral, en la cual el Juez expresará los términos de la Dispositiva del Fallo en forma Oral; y la publicación escrita de la Sentencia se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la Audiencia Pública, o a la fecha en que se evacuen las pruebas si fuere el caso. Líbrese los oficios anteriormente mencionados y entréguesele al alguacil de este Despacho Judicial a objeto de que practique los mismos de manera personal. El Secretario dejará constancia detallada en autos de la diligencia del alguacil. Cúmplase.

La Juez;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;

La Secretaria;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.

NOTA: en esta misma fecha (02/05/2006) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que conste.

La Secretaria;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.

Expediente número 09129.
ICBL/iblt/brrm.