JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 20 DE ABRIL DE 2006
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NARCISA PONCE DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.095, debidamente asistida por la Abogado DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.474. Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se entendió la partida”. En tal virtud, por cuanto de autos se evidencia que realmente la ciudadana NARCISA PONCE DE GIL, antes identificada, nació en el Caserío San Antonio, Municipio Mariño del Estado Sucre, según Partida de Nacimiento consignada marcada con la letra “A”, cursante al folio 3 de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en RAZÓN DEL TERRITORIO al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que sea éste en definitiva el encargado del conocimiento de la presente causa que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO sigue la ciudadana NARCISA PONCE DE GIL. Y así se decide. Remítase el presente expediente en forma original constante de (07) folios útiles, mediante oficio al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ





Solicitud Nro. 6366-06
YOdC/cml