REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.335
DEMANDANTE: EUTIMIO CEDEÑO,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 2.664.294, domiciliado en la
Avenida Principal de la
Urbanización El Muco, Sector El
Rosario s/n, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.


APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: TEODORA DEL CARMEN TOUSSAINT
BELLORIN, Titular de la Cédula de
Identidad N° 1.910.698 domiciliada
en la Avenida Principal de la
Urbanización El Muco, Sector El
Rosario s/n, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.


APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 28 de Marzo del 2.006, compareció el ciudadano: EUTIMIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.664.294, domiciliado en la Avenida Principal de la Urbanización El Muco, Sector El Rosario s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ IZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: TEODORA DEL CARMEN TOUSSAINT BELLORIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.910.698 domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización El Muco, Sector El Rosario s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Abril de 1.961, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana: TEODORA DEL CARMEN TOUSSAINT BELLORIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.910.698, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.
Que durante los primeros años de matrimonio todo se desenvolvió dentro de la mayor armonía y paz conyugal.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana: TEODORA DEL CARMEN TOUSSAINT BELLORIN, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres: NOELYS DEL CARMEN, CARMEN ROSALIA, EUTIMIO JOSE, MERCEDES DEL VALLE y VERÓNICA DEL VALLE CEDEÑO TOUSSAINT, que actualmente tiene 44, 43, 41, 40 y 29 años de edad, respectivamente, según se evidencia de fotocopias de las Cédulas de Identidad que anexo marcadas “B”; “C”; “D”; “E” y “F”. no hay bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 30 de Marzo del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: TEODORA DEL CARMEN TOUSSAINT BELLORIN, y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: TEODORA DEL CARMEN TOUSSAINT BELLORIN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 489, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: EUTIMIO CEDEÑO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: EUTIMIO CEDEÑO contra la ciudadana: TEODORA DEL CARMEN TOUSSAINT BELLORIN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 22 de Abril de 1961.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Abril del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault.
SGM/Fv/aa.
Exp. N° 15.335.