REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 28 DE ABRIL DEL 2006.
196° Y 147°

Sol. N° 4.871

SOLICITANTE: ASUNCIÓN MARÍA MATA DE MILLÁN, Titular
De la Cédula de Identidad N° 3.762.792.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Acosta N° 2, San José de Areocuar
Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ASUNCIÓN MARÍA MATA DE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 3.762.792, domiciliada en San José de Areocuar del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio LUIS GARCÍA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: TOMAS MIGUEL LEZAMA y DANIEL ALEXANDER CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San José de Areocuar Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.874.467 y 17.216.830 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JUVENCIO MILLÁN MOLINA a los ciudadanos: ASUNCIÓN MARÍA MATA DE MILLÁN, PRISILA TRINIDAD, MILENA ISIDRA, YOLEIDA DEL VALLE, YRAIDA ESPERANZA, ALFREDO ELIOSNAY, JESÚS ALBERTO y ARTURO ERNEIDO MILLÁN MATA de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas.
Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas.


SGDM/Fv/dr.
Sol. Nº 4.871.