REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Abril del 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 4.873.-

SOLICITANTE: SHAMARY DEL VALLE LA ROSA HIGUEREY, Titular de
la Cedula de Identidad N° 5.866.872.

DOMICILIO: Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SHAMARY DEL VALLE LA ROSA HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.866.872, domiciliada en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus legítimos coherederos: MARIA DEL VALLE, RODRIGO DEL VALLE, CARMEN DEL VALLE, y YOLANDA DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 5.873.332, 6.952.326, 10.885.447, y 10.885.448, respectivamente, y de este domicilio asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ BRITO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 75.104 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: OMAIRA GUADALUPE ESPINOZA DE MONTAÑO Y ZAIDA MANUELA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.039.240 y Nº 9.459.290, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante la Notaria Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: YOLANDA JOSEFINA HIGUEREY a los ciudadanos: SHAMARY DEL VALLE LA ROSA, MARIA DEL VALLE, RODRIGO DEL VALLE, CARMEN DEL VALLE Y YOLANDA DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 5.866.872, 5.873.332, 6.952.326, 10.885.447 y 10.885.448, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.
Sol. Nº 4.873.