REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 03 DE Abril DEL 2006
195° Y 147°

Sol, N° 4811

SOLICITANTE: CABALLERO MARCANO JOSE ANTONIO, Titular
de la cédula de Identidad N° 5.544.300.

APODERADO(S) No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista el escrito suscrito por la abogado en ejercicio MAGDALENA QUIJADA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 65.551, donde solicita de este Juzgado se haga una aclaratoria de la omisión de los Ciudadanos: LINO JOSE, JOSEFA CUPERTINA, DIONISIA ENRIQUETA, JOSE LINO CABALLERO, CARMEN AUGUSTA URBANEJA DE CABALLERO Y GUILLERMINA CABALLERO DE HENRIQUEZ e igualmente los ciudadanos: MERCEDES MARCANO DE CABALLERO, CARLOS ALBERTO, ANNELIESSE, JOANNA Y JOSE ANTONIO CABALLERO MARCANO, Titular de la cédula de Identidad Nros: 950986, 1.491.052, 559.051, 923.076, 1.504.060, 565.252, 1.813.076, 4.363.419, 5.545.731, 8.982.560, y 5.544.300 respectivamente, en la aclaratoria de Título Supletorio, señalando que son dueños y herederos del inmuebles objeto de la presente solicitud.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y revisadas como han sido los documentos presentados con la solicitud, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la ampliación del decreto dictado en la presente solicitud en fecha 27-01-2.006, haciendo la aclaratoria donde se declara TITULO SUPLETORIO al ciudadano JOSE ANTONIO CABALLERO MARCANO debe ampliarse mediante este auto, y se señala que el TITUTO SUPLETORIO otorgado lo es a favor del mismo y de los Ciudadanos: LINO JOSE, JOSEFA CUPERTINA, DIONISIA ENRIQUETA, JOSE LINO CABALLERO, CARMEN AUGUSTA URBANEJA DE CABALLERO Y GUILLERMINA CABALLERO DE HENRIQUEZ e igualmente los ciudadanos: MERCEDES MARCANO DE CABALLERO, CARLOS ALBERTO, ANNELIESSE, JOANNA Y JOSE ANTONIO CABALLERO MARCANO, Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 27-01-2.006. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, en cuanto a la aclaratoria.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/aa.
Sol, N° 4811.