REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°

En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREDDYS ROLAND PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.791.779, contra la Providencia Administrativa N° 289 de fecha 07 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas formulada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), contra el mencionado ciudadano.

En fecha 12 de abril de 2005, se dió cuenta a la Corte y se ordenó oficiar a la Ministra del Trabajo a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.

En fecha 01 de junio de 2005, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que decidiera sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Por auto del 08 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación acogiendo los criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia en decisión de fecha 02 de abril de 2005 y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02 de marzo de 2005, consideró competente para conocer del presente recurso a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial respectiva, en consecuencia, remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VÍLCHEZ SEVILLA, Jueza Vice-Presidente; NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte en fecha 05 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 02 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 09, resolvió el conflicto de competencia planteado por las Salas Constitucional y Político Administrativa del Máximo Tribunal, con motivo de la posición sostenida por cada una de las mencionadas Salas respecto a cuál de los Tribunales, dentro de la Jurisdicción laboral o administrativa, correspondía el conocimiento de los recursos de nulidad incoados contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

Al respecto, la Sala sostuvo que:

“… ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.
…omissis…
Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República de Venezuela)”.
…omissis…
“Conforme a la doctrina expuesta, en la que se considera el tribunal ‘...que a la accionante le resulta más accesible’, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide…”.

Siendo así, ha quedado claro que la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contencioso administrativo de nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región en la cual tenga su sede la Inspectoría correspondiente.

Conforme a lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y ORDENA la remisión del expediente al aludido Juzgado, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente expediente al mencionado Juzgado y cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ




Exp. AP42-N-2005-000608
JSR.-