REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2006
Años 195° y 147°

I

En fecha 19 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1992-03-5739 del 27 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la abogada Juliser Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.268, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA PARRA, JOSÉ ARÍSTIDES PÉREZ, LUÍS RAMÓN MONTESINO PÉREZ, WILMER PASTOR SEQUERA, JESÚS ENRIQUE LAMEDA CRESPO, DÁMASO GUADALUPE GIMÉNEZ, CASTULO CELEUCIO SIRA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO CAMEJO MONTES, RAFAEL SALOM MERCADO, CARLOS CARRILLO, JUAN PIÑA Y OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.773.323, 9.170.994, 4.727.435, 7.387.525, 4.379.030, 4.378.578, 7.307.023, 12.698.871, 7.386.045, 1.278.155, 3.863.561 y 4.377.683, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Maryem Rebeca Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.036, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 7 de julio de 2003, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta.

En fecha 9 de marzo de 2005, la parte apelante solicitó el abocamiento en la presente causa.

El 22 de marzo de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que comenzara a correr el lapso de (10) días para la reanudación de la causa.

El 3 de mayo de 2005, la parte apelante solicitó se dejara sin efecto las notificaciones ordenadas, por cuanto “…esta Corte incurrió en error involuntario al ordenar notificar a la demandada; ya que el presente recurso de apelación es contra una sentencia de inadmisión de demanda por inepta acumulación y por ende no es momento procesal para realizar las referidas notificaciones…”.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2005, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que practicara las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se designó ponente y se ordenó pasar el expediente al ponente a los fines que se pronuncie sobre la diligencia de fecha 3 de mayo de 2005.

En fecha 28 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 468-2005 del 7 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las resultas de la comisión librada en fecha 11 de mayo de 2005.

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2005, se dio cuenta esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 4 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II

Ahora bien, vista la diligencia interpuesta por la abogada Maryem Rebeca Castillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes, de fecha 3 de mayo de 2005, en donde solicitó se dejara sin efecto las notificaciones ordenadas en fecha 22 de marzo del mismo año; por considerar que no era momento procesal para dictarlas, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la misma y, para ello observa lo siguiente:

Consta al folio 102 del presente expediente, copia simple del auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2004-000678, consignada por la apelante; en el que alega que “…el caso es análogo…”.

Así pues, esta Corte constata, que para la fecha de la emisión del aludido auto, la Corte Segunda ya se encontraba constituida, y por lo tanto no era necesario llamar al abocamiento a las partes, sino que por el contrario, se designó ponente y se fijó el lapso establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Caso distinto en la presente causa, en virtud que el expediente se encontraba en estado suspendido, y esta Corte aún no había sido constituida, es por ello que era necesario proceder de conformidad con el mencionado auto de fecha 22 de marzo de 2005, siendo lo correcto abocarse y notificar a fin de llamar a las partes en el proceso.


De lo anterior esta Corte observa, que no son casos análogos, razón por la cual, esta Corte desestima, lo alegado por la parte apelante y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que se aplique el procedimiento se segunda instancia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ


Exp. N° AP42-R-2004-000677
AGVS/