JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000018
En fecha 16 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2249 de fecha 6 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por el abogado RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 63.218, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHUT MANSILLA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.037.174, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).
Dicha remisión obedece a que mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, declinó la competencia del presente caso en esta Corte.
En fecha 23 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y, designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esta misma fecha se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de enero 2000, el abogado RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHUT MANSILLA GUILLEN, intentó recurso contencioso administrativo funcionarial por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (actuando como distribuidor), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).
El presente expediente le correspondió por sorteo al Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual le dio entrada el 20 de enero de 2000 y, en esa misma fecha se admitió el presente recurso.
El 4 de febrero de 2000, lo apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (en lo subsiguiente, UNET), consignaron escrito promoviendo cuestiones previas, prevista en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
La parte recurrente en fecha 7 de febrero de 2000, consignó escrito por ante el mencionado Juzgado, mediante el cual se opuso a las cuestiones previas alegadas por la representación judicial de la UNET.
El Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira acordó el 16 de marzo de 2000, la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo luego del referido lapso se entendió notificada la Procuraduría General de la República.
El 27 de junio de 2000, la Procuraduría General de la República consignó escrito señalando que el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira es manifiestamente incompetente para conocer del presente recurso, sin embargo el referido Juzgado negó la incompetencia expuesta por la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de abril de 2001, el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró sin lugar las cuestiones previas alegadas por la representación judicial de la UNET.
En fecha 4 de junio de 2001, solamente la parte recurrente presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido el día 13 de junio de 2001. Asimismo, en fecha 19 de julio de ese mismo año se dejó constancia que ninguna de las partes presentó escrito de informes.
El Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día 21 de julio de 2001, se dijo “Vistos” en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia que declaró con lugar el presente recurso.
El Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira acordó el día 21 de noviembre de 2001, la designación de un experto a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, el cual fue juramentado el 22 de marzo de 2002. Asimismo el mencionado experto consignó el 26 de julio de 2002, informe contentivo de los cálculos realizados a fin de cumplir con la sentencia dictada por el referido Juzgado.
En fecha 31 de julio de 2002, el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira le concedió los cinco (5) días de despacho a los que alude el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que cumpla con la sentencia dictada por el antes mencionado Juzgado, sin embargo la recurrida no dio cumplimiento con el referido fallo, razón por la cual el 14 de agosto de 2002, se ordenó la ejecución forzada de la misma, decretándose una medida ejecutiva de embargo.
En fecha 14 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira libró mandamiento de ejecución.
El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasitos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procedió a embargar las cuentas bancarias de la UNET, en virtud de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 19 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira le remitió copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado, en razón del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Trino Gutiérrez Nieto actuando con el carácter de Rector de la UNET, sentencia que declaró con lugar el amparo interpuesto y, en consecuencia ordena reponer la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resuelve las cuestiones previas opuestas por la recurrida, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha sentencia, asimismo dejó sin efecto la medida de embargo ejecutiva decretada.
La ciudadana Ana Cecilia López de Guerrero en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se inhibió para conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el conocimiento de la presente causa mientras se decide la incidencia.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en acatamiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resuelve las cuestiones previas opuestas por la recurrida, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha sentencia, asimismo dejó sin efecto la medida de embargo ejecutiva decretada.
En fecha 8 de diciembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declaró incompetente para conocer del presente recurso y, declinó la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes recibió el presente expediente el día 13 de julio de 2005, sin embargo dicho Juzgado el 24 de noviembre de 2005, declinó la competencia a las Cortes Contencioso Administrativo, la cual lo recibió el 16 de enero de 2006.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 13 de enero 2000, el abogado RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHUT MANSILLA GUILLEN, intentó recurso contencioso administrativo funcionarial por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (actuando como distribuidor), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), en base a los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Alega que su representada prestó servicios en la Administración Pública durante veintiséis (26) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, en diferentes organismos, específicamente en la Universidad de los Andes (ULA); en la Corporación de los Andes; en el Instituto Agrario Nacional y, en la UNET, desempeñando el cargo de Profesor Agregado a dedicación exclusiva, hasta el 1 de octubre de 1995, fecha en la cual se le otorgó el beneficio de la jubilación, adquiriendo el status de profesor jubilado de la UNET.
Afirma que al terminarse la relación de empleo que mantenía su representada con la UNET, tenía el derecho a la pago de sus prestaciones sociales, teniendo como base para el cálculo de las mismas el sueldo integral, según lo previsto en el Acta-Convenio 1994-95 suscrita entre la UNET y la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental del Táchira (APUNET), específicamente las Cláusulas 54, 55, 56 y 58.
Asimismo indica que la UNET deberá cancelar las prestaciones sociales tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado en los otros organismos de la Administración Pública, e igualmente denuncia que la UNET no canceló las prestaciones sociales tal como lo establece la Cláusula 58 del Acta-Convenio 1994-95 suscrita entre la UNET y la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental del Táchira (APUNET), es decir, a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha efectiva de la jubilación, razón por la cual la UNET decidió cancelar los intereses derivados del oportuno pago.
Solicitó el pago de las prestaciones sociales, de los intereses por la demora en el pago de las mismas, así como: “…los intereses sobre lo intereses no cancelados oportunamente…”.
Indicó lo siguiente: “…mi poderdante, ‘a pesar de haber agotado oralmente el procedimiento establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de haber asistido a la Dirección de recursos humanos’, (sic) ocurrió ante la Máxima Autoridad de la U.N.E.T. a fin de EXIGIR EL RECALCULO (sic) DE SUS PRESTACIONES SOCIALES AJUSTADAS AL ACTA-CONVENIO 1.994-95 Y SU SUBSIGUIENTE LIQUIDACIÓN (PAGO) tomando en consideración los parámetros establecidos en dicha Acta-Convenio…”. (Mayúsculas, negrillas y paréntesis del escrito). Sin embargo, la UNET no dio oportuna respuesta a la solicitud interpuesta.
Señala que el tribunal competente para conocer del presente recurso es la jurisdicción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
Finalmente pidió que su representada le sea cancelada la cantidad de once millones doscientos noventa y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 11.000.292,99) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en base al salario integral; la cantidad de ocho millones noventa y un mil novecientos ochenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 8.091.989,97) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales hasta el 31 de diciembre de 1998, sin embargo debe computarse los intereses sobre las prestaciones sociales en el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de noviembre de ese mismo año. Igualmente demandó el pago de las costas procesales, así como la indexación o corrección monetaria del monto adeudado por la recurrida.
III
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 24 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia a esta Corte, basándose en la sentencia del 20 de febrero de 2003, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, al respecto indicó:
“…Este Tribunal Superior (…) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes…”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, debe este Órgano Colegiado pronunciarse en relación con su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHUT MANSILLA GUILLEN, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de agosto de 2004, caso: José Finol Quintero vs. UCV, estableció lo siguiente:
“…De tal forma que, atendiendo a la naturaleza del ente del cual emanó el acto recurrido, debe señalar esta Sala que en materia contencioso administrativa, el control judicial de los actos y abstenciones que realizan las Universidades Nacionales, no está atribuido a esta Sala, pues no se trata de ninguna de las autoridades establecidas en el artículo 5 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela o de los casos señalados en el artículo 266 de la Constitución de 1999, por lo tanto correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de los mismos, y así se decide…”(Negrillas de esta Corte).
De la sentencia parcialmente transcrita se desprende que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son los órganos competentes para conocer de los recursos que por acciones u omisiones se interpongan contra las Universidades Nacionales, siguiendo el criterio de la competencia residual previsto en el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de marras, se observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos se ejerce en contra de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), por lo que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la misma
Vista la anterior declaratoria, este Órgano Colegiado ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Así se decide.
Determinada como ha sido la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, corresponde pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del referido recurso, de conformidad con el aparte 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y siga el curso legal correspondiente. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RHUT MANSILLA GUILLEN, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).
2.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.-REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y siga el procedimiento legalmente establecido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente sentencia y cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EXP. Nº AP42-N-2006-000018
NTL/2
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