JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-001844
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1005-04 de fecha 4 de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS RODRÍGUEZ DE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.317.094, contra el acto administrativo de fecha 18 de diciembre de 2000 emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada Adriana Noetzlin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.297, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 15 de marzo de 2004, la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el lapso de 15 días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de abril de 2006, visto que la parte no consignó el escrito antes referido se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 8 de marzo de 2006, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el 31 de marzo de 2006, día en el que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación; certificando ésta que transcurrieron 15 días de despacho correspondientes a los días 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2006.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones.
I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL
En fecha 9 de julio de 2001, el abogado Gabriel Puche Urdaneta presentó escrito contentivo de la querella funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “…mi representada es un funcionario público de carrera, con más de cinco (5) años de servicios prestados en la administración pública, ingresó en la administración pública del estado Falcón, el día 15 de mayo de 1996 (…) en el cargo de analista de personal II…”.
Que “ … en fecha 18 de diciembre de 2000, mi representada recibió el original del oficio sin número de fecha 18 de diciembre de 2000, suscrito por el Director de Personal de la Gobernación del Estado Falcón, mediante la cual se le remueve de su cargo…”.
Que “…para el retiro de mi representado se le aplicó el decreto N° 43 de fecha 15-08-2000, dictado por la Gobernación del Estado Flacón, el cual declaró la reducción de personal por cambios en la organización administrativa, pero sin cumplir con los procedimientos legales establecidos…”.
Que “…se evidencia que el Gobernador del Estado Falcón, ordenó realizar el estudio técnico y para ello dio un lapso de 90 días, pero aplicó el decreto de cambios en la organización sin haber terminado el estudio…”.
Que “…del acto de remoción se evidencia claramente que no se motivó el decreto N° 43 de fecha 15 de agosto de 2000, en el cual se ordenó la reducción de personal por cambios en la organización …” .
Solicita que “…se convenga (…) en la nulidad del acto administrativo de la remoción y retiro de mi representada Iris Rodríguez de Navas del cargo de analista de personal II…”.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 15 de marzo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar la querella interpuesta, ello en base a las siguientes consideraciones:
“…de las actas procesales se encuentra demostrado que la actora es una funcionaria pública de carrera acaparada (sic) por la estabilidad, por lo que la accionada al removerla de su cargo debió demostrar las diligencias realizadas para su reubicación en otro organismo.
…omissis…
se puede concluir que efectivamente el Director de Personal de la Gobernación del Estado Falcón, prescindió del procedimiento legalmente establecido para remover y retirar a la actora del cargo de analista de personal II.
…omissis…
quedó demostrado en autos que en la administración no dio cumplimiento a las previsiones de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Falcón y del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa para los supuestos de reducción de personal…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones que a continuación se realizan:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.
De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Consta en el presente expediente judicial, auto de fecha 3 de abril de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 8 de marzo de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 31 de marzo de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.
Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Adriana Noetzlin, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 15 de marzo de 2004, la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el abogado Gabriel Puche Urdaneta contra la Gobernación de la referida entidad.
2.- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. AP42-R-2004-001844
AGVS
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