JUEZ PONENTE AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2005-000058
En fecha 13 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2016 de fecha 2 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZAIDA DE JESÚS SÁNCHEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.905.027, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado Jhonny Retondaro Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°17.959, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 24 de agosto de 2004, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 31 de enero de 2006 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el lapso de 15 días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de abril de 2006, visto que la parte no consignó el escrito antes referido se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 31 de enero de 2006, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el 1° de marzo de 2006, día en el que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación; certificando ésta que transcurrieron 15 días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero y 1 marzo de 2006.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 17 de septiembre de 2002, el abogado Carlos Alberto Pérez presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que “…ingresó a la administración pública en 1-1-67 en el cargo de asistente servicio social I, habiendo hecho carrera administrativa, el último cargo ostentado fue el de jefe de personal VI…”.

Que “ … mediante comunicación N° 006372, de fecha 31-08-92 (…) se le informa que su jubilación tendría fecha de vigencia a partir de 01-09-92, el porcentaje con que fue jubilada es del 62,50 % del último sueldo percibido…”.

Que “…al revisar y ajustar la pensión jubilatoria con base a este último sueldo (…) tenemos que mi representada debería percibir 332.155.62 Bs. por concepto de pensión jubilatoria…”.

Que “…el organismo querellado también viola el derecho a la igualdad (…), en el sentido que teniendo conocimiento las actuales autoridades del Instituto que ya esta situación había sido planteada y resuelta por el Tribunal de la Carrera Administrativa en los casos de los ciudadanos Oswaldo Orsini Nessi, Cesar Mendoza Gallardo, Crípulo Bastidas Villegas, Omar Orsini Nessi y Ligia Mercedes García Roca…”.

Solicita que “…que convenga en revisar y ajustar desde el 1-1-2001, el monto de la pensión jubilatoria de la ciudadana Zaida de Jesús Sánchez (…); que se ordene cancelar la diferencia de monto de la pensión jubilatoria desde el 1-1-2001 (…); que el monto de diferencia de la pensión jubilatoria dejada de percibir sea indexado con base a los índices inflacionarios (…); igualmente solicitamos el pago de la diferencia en el porcentaje que aporte del (sic) organismo querellado a la caja de ahorro del personal, como consecuencia del ajuste de la pensión jubilatoria e igualmente, el monto de las remuneraciones de fin de año y vacaciones…”.

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 24 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ello en base a las siguientes consideraciones:

“…constata este sentenciador, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente (…)que el derecho al ajuste del monto de la pensión de jubilación percibida por la querellante, no es un punto controvertido en el juicio, resultando este por ende, un hecho plenamente reconocido por las partes en el proceso. Así se decide.
…omissis…
Este Tribunal considera procedente la reclamación del actor, y por ende, se le ordena a la parte querellada proceder al ajuste del monto de la pensión de jubilación que percibe actualmente la querellante …”.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones que a continuación se realizan:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Consta en el presente expediente judicial, auto de fecha 3 de abril de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 31 de enero de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 1° de marzo de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Jhonny Retondaro Ojeda, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de agosto de 2004, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso administrativo funcionarial interpuesto.

2.- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



El Presidente,

JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ


La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ



La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. AP42-R-2005-000058
AGVS