JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-000903
En fecha 4 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05-0531 de fecha 25 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Hugo Domínguez Landa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.236, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL REIMUNDO CUSTODIO, titular de la cédula de identidad N° 14.680.030, contra la Resolución N° 005355 de fecha 14 de agosto de 2002 emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado Hugo Domínguez Landa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 13 de octubre de 2004, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 29 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 1 de marzo de 2006, se designó la ponencia a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 3 de abril de 2006, visto que la parte no consignó el escrito antes referido se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 29 de septiembre de 2005, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el 29 de marzo de 2006, día en el que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación; certificando ésta que transcurrieron 15 días de despacho correspondientes a los días 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 marzo de 2006.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones.








I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 19de diciembre de 2002, el abogado Hugo Domínguez Landa presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que “… mediante resolución N° 005355 de fecha 14 de agosto de 2002, notificada mediante cartel publicado y consignado en el inmueble objeto del procedimiento, el órgano productor del acto administrativo (…) reguló el inmueble ya identificado, de la cual mi mandante es arrendatario.…”.

Que “… la autoridad administrativa al decidir la resolución que por las razones expuesta se impugna mediante este escrito, incurrió en irracionalidad, desigualdad y desproporcionalidad, lesionando derechos y garantías establecidas en la Constitución…”.

Que “…el acto administrativo que se impugna tiene origen en otro de trámite, el cual es fundamental para la toma de decisión por parte de la administración, este es el informe técnico, el cual prepara la propia administración a los efectos de corroborar o averiguar las condiciones, valores y demás datos del inmueble que se pretende regular, pero estos actos administrativos se encuentran viciados de ilegalidad…”.

Solicita “…la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución administrativa de efectos particulares N° 005355 de fecha 14 de agosto de 2002, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura…”.

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 13 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ello en base a las siguientes consideraciones:

“…el Tribual observa que durante el desarrollo del proceso, la apoderada judicial del recurrente, promovió la prueba de experticia, pero la misma no fue evacuada, y por ende, tampoco fue consignado el respectivo dictamen en el presente caso, por lo que estamos en presencia de un recurso contencioso administrativo de nulidad, fundamentado exclusivamente en el vicio de falso supuesto, pero sin que se haya evacuado se insiste la prueba de experticia para demostrar que efectivamente el acto impugnado esta afectado por el aludido vicio.
…omissis…
Si el recurrente pretendió lograr la declaratoria de nulidad de dicho acto, estaba obligado a desvirtuar mediante la correspondiente actuación procesal (…) los referidos presupuestos (…). Al no hacerlo así resulta evidente que dicho acto mantiene su plena validez. De allí que resulta forzoso considerar sin lugar el recurso. Así se declara…”.







III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones que a continuación se realizan:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Consta en el presente expediente judicial, auto de fecha 3 de abril de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 29 de septiembre de 2005, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 29 de marzo de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Hugo Domínguez Landa en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 13 de octubre de 2004, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto.

2.- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ



La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. AP42-R-2005-000903
AGVS