JUEZA PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001272


En fecha 06 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 615-05 de fecha 22 de junio de 2005, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los Abogados Herman Tomás Zamora Vera y Maria Carlota Pacheco de Zamora, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.277 y 44.512, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUÍS FERNANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.642.138, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios que por derechos adquiridos, “…le corresponden por motivo de haber laborado …omissis..., durante (3) años, siete (7) meses y cuatro (4) días, lapso de tiempo comprendido entre el 13 de marzo de 1.997, hasta el 17 de octubre de 2.000, siendo el monto reclamado la cantidad de NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 9.024.797,00), más los intereses sobre prestaciones sociales calculados sobre la antigüedad aquí demandada, los cuales pedimos sean determinados por experticia complementaria del fallo; y el pago del sueldo desde el 18 de octubre de 2.000, hasta la completa cancelación de las prestaciones sociales que se reclaman, de conformidad a la Cláusula Número Dieciséis del II Contrato Colectivo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas…”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Tribunal, en fecha 04 de mayo de 2005, mediante la cual ordenó a la Procuraduría General del estado Amazonas, presentar en un plazo de 30 días continuos “…una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que se dará cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31OCT2001, en la cual se condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, por concepto de prestaciones sociales, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ, ello de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República …”.

En fecha 02 de de agosto de 2005, se dio inicio a la relación de la causa; se designó ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta a tenor de lo previsto en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte en fecha 06 de febrero de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 03 de marzo 2006, la Secretaria de esta Corte, practicó el cómputo desde el día 02 de agosto de 2005, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 20 de febrero de 2006, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de 15 días de despacho concedidos a la parte apelante para que presentara su escrito de fundamentación de la apelación había transcurrido.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó: “…que desde el día dos (02) de agosto de dos mil cinco ( 2005), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 3, 4, 9, 10, y 11 de agosto de 2005; 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de dos mil cinco 2005; 15, 16, 17 y 20 de febrero de 2006...”.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL


Los apoderados judiciales de la parte recurrente, fundamentaron su pretensión en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Narraron, que “…mediante acto administrativo constante de Resolución No. 017-97, de fecha 13 de marzo de 1997, …omissis…, dictado por el entonces Gobernador del Estado Amazonas, JOSE BERNABE GUTIERREZ PARRA, y refrendado por el ciudadano ADRIAN ANTONIO GUTIERREZ GUAPE, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado Amazonas, fue nombrado nuestro representado, LUIS FERNANDO HERNANDEZ, como DIRECTOR DE POLITICA, de la Gobernación del Estado Amazonas, y posteriormente en diversas oportunidades estuvo encargado como Secretario General al servicio de dicho ente gubernamental …”.

Expresaron, que “…el día 17 del mes de octubre de 2.000, en virtud del cambio de autoridades del Poder Ejecutivo Regional, nuestro representado hizo entrega formal de la Secretaría General de Gobierno, en virtud de estar encargado de la misma desde el día 18 de junio de 2.000…”.

Indicaron, que “…con la finalidad de llegar a una conciliación que condujera a la cancelación de las prestaciones sociales de nuestro citado representado, LUIS FERNANDO HERNANDEZ, realizó al Gobernador del Estado Amazonas, Licenciado LIBORIO GUARULLA, el 16 de marzo de 2.001, una petición administrativa fundamentada en el artículo 51 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que hasta la presente fecha haya recibido respuesta de la misma…”

Argumentaron, que “…como consecuencia de haber laborado nuestro representado para la Administración Pública Estadal, como DIRECTOR DE POLITICA de la Gobernación del Estado Amazonas, por un lapso de tres (3) años, siete (7) meses y cuatro (4) días de manera ininterrumpida…”, le corresponde, la cancelación de sus respectivas prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Por último, señalaron que la presente demanda de cobro de prestaciones sociales“…se sustenta en lo dispuesto en los artículos: 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra o garantiza el derecho a prestaciones sociales que le compensen la antigüedad en el servicio y lo amparen en caso de cesantía, …omissis…; 26 de la Ley de Carrera Administrativa, que consagra el derecho de los funcionarios públicos a percibir como indemnización, al renunciar o ser retirados de sus cargos, las prestaciones sociales de antigüedad y cesantía, 108, Páragrafo Sexto de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por este artículo; 219, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el pago de las vacaciones, el bono vacacional y la obligación de cancelarlos cuando por cualquier causa hubiere terminado la relación laboral sin que el trabajador las hubiere disfrutado; y en la Cláusula Número Dieciséis del II Contrato Colectivo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas, el cual entrara en vigencia el 1° de enero de 1.997 …”.

-II-
DEL AUTO APELADO


Mediante decisión de fecha 04 de mayo de 2005, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, le ordenó a la Procuraduría General del estado Amazonas, presentar en un plazo de 30 días continuos “…una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que se dará cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31OCT2001, en la cual se condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, por concepto de prestaciones sociales, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ, ello de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República …”, fundamentándose para ello en las consideraciones siguientes:
“…Corre al folio 253 del expediente, oficio No. 912-03, de fecha 20NOV2003, por el cual este Tribunal solicita a la Procuraduría General del Estado amazonas, presentar en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de su notificación, la propuesta sobre forma y oportunidad en que será ejecutada la sentencia dictada en la presente causa, en tal sentido, en fecha 19ENE2004, se recibe por ante esta Corte, oficio No. 010-04, de fecha 13ENE2004, emanada de la Procuradora General del Estado Amazonas, por el cual remite anexo oficio No. 1452, de fecha 10DIC2003, suscrito por el Gobernador del Estado Amazonas, informando que para ese momento las arcas de la Gobernación del Estado, no contaban con la disponibilidad presupuestaria y financieras.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada la propuesta, la parte interesada podrá aprobarla o rechazarla, y en este último caso, el Tribunal debe fijar un plazo para presentar una nueva propuesta, en tal sentido, aún cuando el querellante de autos afirmó ‘…De dicha propuesta, ciudadanos Magistrados, no fue notificado mi representado ni el suscrito apoderado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a los fines de aprobar o rechazar la babelita proposición transcrita anteriormente (…) solicito (…) que la ejecución del fallo o la sentencia (…) debe tramitarse por el procedimiento establecido en las normas antes citadas, sin mas dilaciones indebidas…’, éste Tribunal estima, que en el presente caso se ha configurado una notificación tácita de dicha proposición, ello por cuanto el mismo apoderado judicial, quien ha venido a imponerse de los autos, por lo que en consecuencia, esta Corte pese a que el mismo no manifestó expresamente su aprobación o rechazo, en base al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, el cual establece el proceso como un instrumento de la realización de la justicia, debe considerar la no conformidad del querellante con la respuesta dada por el organismo público, al presentar éste, diligencia que cursa al folio (284) donde afirma que el aceptar tal posición equivaldría ir en contra del texto constitucional, por lo que en consecuencia, conforme al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Procuraduría General del Estado Amazonas, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, presente una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia dictada por éste Tribunales fecha 31OCT2001, en la cual se condenó a la Gobernación del Estado amazonas, por concepto de prestaciones sociales, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ, ello de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente y a tal efecto observa:

El artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que:
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Corte)

El procedimiento contenido en la norma transcrita aplicable de forma supletoria a las causas que en materia de nulidad en segunda instancia corresponda conocer a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, prevé que el apelante tiene la obligación de presentar un escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de ese escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de inicio a la relación de la causa, hasta el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación de la causa.

Siendo ello así, evidencia esta Alzada según se desprende del cómputo cursante al folio 280, que desde el día dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente y se inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), trascurrió el lapso que disponía la parte apelante, a tenor de la norma transcrita up supra, para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, sin que el mismo se haya consignado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Ahora bien, en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.

En este contexto, observa esta Corte que el fallo apelado dictado por el a quo, no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por esta Corte y los demás Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, por lo cual queda firme el fallo recurrido según lo establecido en el artículo 19, párrafo 17 eiusdem, en virtud de que la parte apelante desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado Herman Tomás Zamora Vera, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS FERNANDO HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, en fecha 04 de mayo de 2005, mediante la cual se ordenó a la Procuraduría General del estado Amazonas, presentar en un plazo de 30 días continuos “…una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que se dará cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31OCT2001, EN LA CUAL SE CONDENÓ A LA gobernación del Estado Amazonas, por concepto de prestaciones sociales, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ, ello de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República …”.

2. FIRME la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco ( 25 ) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EXP. Nº AP42-R-2005-001272
JTSR/-