JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2006-000149
En fecha 3 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2326 de fecha 20 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY CAROLINA MÁRQUEZ USECHE, titular de la cédula de identidad N° 9.208.362, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE ASESORÍA PARA EL DESARROLLO LOCAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 24 de octubre de 2005, la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2006 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el lapso de 15 días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de marzo de 2006, visto que la parte no consignó el escrito antes referido se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 14 de febrero de 2006, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el 9 de marzo de 2006, día en el que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación; certificando ésta que transcurrieron 15 días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero y 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 marzo de 2006.

En fecha 28 de marzo, se recibió escrito de formalización de la apelación.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 12 de marzo de 2003, el abogado Juan Agustín Ramírez
Medina presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “… en fecha 10 de abril de 2002, el Instituto Autónomo de Asesoría para el Desarrollo Local del Estado Táchira dictó acto administrativo mediante resolución N° 018, la cual decide la averiguación administrativa disciplinaria que fuere aperturaza en contra de mi representada…”.

Que “ … interpuso recurso de reconsideración (…), recurso este que no fue sustanciado, operando de pleno el silencio administrativo negativo a que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo…”.

Que “…la Gobernación del Estado Táchira, decide el recurso jerárquico interpuesto, ratificando la resolución de destitución y notificando a mi representada…”.

Que “…la resolución 018 (…) viola entre los mas importantes principios de la actividad administrativa los denominados principios de legalidad (…) y el principio de discrecionalidad en la adecuación a la situación de hecho…”.

Solicita que “…en base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, por imperio de Ley, impugno el acto administrativo mediante el cual destituyó a mi representada y en consecuencia solicito ciudadano Juez declare la nulidad de la resolución 018…”

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 24 de octubre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ello en base a las siguientes consideraciones:

“…el recurrente solicitó a este Tribunal, se declare la nulidad del acto administrativo dictado por la Gobernación del Estado Táchira (…) por considerar que en el procedimiento de averiguación administrativa no se cumplió el debido proceso.
…omissis…
Ahora bien, desde el folio 36 hasta el folio 38 del expediente corre inserta copia de auto en la cual la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira (…) declaró que no es legítima la huelga de solidaridad de trabajadores pertenecientes a gremios, oficios, artes o profesionales distintas de los trabajadores que estén en conflicto.
…omissis…
es obvio que la huelga de solidaridad procede entre trabajadores del mismo oficio, arte, profesión o gremio y no perteneciendo la demandante al mismo oficio de los bedeles del ejecutivo del Estado Táchira, resulta en consecuencia ilegal haberse sumado a la huelga de solidaridad en referencia, en consecuencias resultan injustificadas las inasistencias al trabajo de la ciudadana Nancy Carolina Márquez Useche, incurriendo así en la causal de destitución…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones que a continuación se realizan:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Consta en el presente expediente judicial, auto de fecha 21 de marzo de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 14 de febrero de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 9 de marzo de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- DESISTIDA la apelación ejercida por la abogado Yolimar Carvajal Chacón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY CAROLINA MÁRQUEZ USECHE, titular de la cédula de identidad N° 9.208.362, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE ASESORÍA PARA EL DESARROLLO LOCAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




El Presidente,

JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ


La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ



La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. AP42-R-2006-000149
AGVS