REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de de 2006.
196° y 147°

I
En fecha 3 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 100, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETILDE BELANDRIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.131.418, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la diligencia de fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual el abogado Jhon Fernando Peña Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.955, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía recurrida, anunció recurso de casación.

En fecha 3 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II
Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte observa que la parte presuntamente agraviada anunció el día 29 de marzo del presente año, Recurso de Casación, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2006, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional declaró desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio querellado, anteriormente identificado.

Ahora bien conforme a lo planteado en autos, se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial ventilado ante un órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que las reglas propias para su sustanciación y decisión son aquellas contenidas en las leyes especiales que rigen la materia.

En tal sentido se observa, que el recurso de casación es extraordinario en los juicios civiles, mercantiles y especiales del trabajo, tránsito y agrario, a ser ejercido en las oportunidades señaladas en los artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto -se reitera en esta oportunidad- que los Códigos y Leyes Nacionales no prevén la existencia, ni regulan el ejercicio del recurso de casación contra sentencias dictadas, en ninguna instancia, por órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con motivo de las distintas modalidades de recursos contenciosos administrativos.

El artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que “...La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer (...) 4. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso – administrativos…”, asimismo, el último aparte del referido artículo 185 disponía lo siguiente “...Contra las decisiones que dicte dicho Tribunal en los asuntos señalados en los ordinales 1 al 4 de este artículo no se oirá recurso alguno...”, con lo que se evidenciaba claramente la imposibilidad de ejercer recurso de casación contra decisiones emanadas la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora, si bien la referida norma no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante, dicho texto normativo dispone en el décimo noveno aparte de su artículo 19, que “Los recursos de casación en materia civil, en materia penal, y en materia social se tramitarán de conformidad con los procedimientos establecidos en los códigos o leyes que regulen las materias respectivas…”, lo que demuestra la exclusión de la jurisdicción contencioso administrativo de este tipo de recursos.

Como corolario de lo anterior, esta Corte declara IMPROCEDENTE el recurso de casación anunciado el día 29 de marzo de 2006 contra la decisión dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 24 del mismo mes y año. Así se decide.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ



La Secretaria Accidental,


MARIANA GAVIDIA JUAREZ



Exp. AP42-R-2006-000170
AGVS