JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2006-00179

En fecha 3 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 06024 de fecha 13 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivó del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano SERGIO RODRIGUEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.939.267, asistido por el abogado Raúl Aguana Santamaria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.967, contra los actos administrativos realizados y ejecutados por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por la abogado Nayibis Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas , contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2005, por el referido juzgado, mediante la cual declaró la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en la resolución N° 0250 de fecha 2 de diciembre de 2004 por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y se ordenó la reincorporación del actor en el cargo de abogado II.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el lapso de 15 días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de marzo, visto que la parte no consignó el escrito antes referido se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 14 de febrero de 2006, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el 9 de marzo de 2006, día en el que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación; certificando ésta que transcurrieron 15 días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero y 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 marzo de 2006.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones.




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 26 de mayo de 2005, el ciudadano Sergio Rodríguez Figuera, asistido por el abogado Raúl Aguana Santamaria, presentaron escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que “…soy funcionario público de carrera, ingresé en la administración pública en el mes de junio del año 1996 como abogado contratado en la Consultoría Jurídica del Concejo Municipal de Caracas, en el mes de junio de 1997, me fue otorgada la titularidad del cargo…”.

Que “… los hechos y circunstancias antes expuestos, configuran el vicio de falso supuesto, admitido y considerado por la jurisprudencia nacional como causal de nulidad absoluta de los actos administrativos (…) y es evidente, por tanto, que la Administración Distrital al dictar tales actos, partió del falso supuesto de que mi persona era titular del aludido cargo…”.

Que “… constituyen vías de hecho violatorias de los derechos constitucionales y legales de los que soy titular (…) que afectaron mis derechos subjetivos, y se encuentran infectados de nulidad absoluta…”.

Asimismo solicita que “…convenga en (…) que los actos administrativos de remoción y retiro, identificados en este escrito, son nulos de nulidad absoluta(…) se me paguen los sueldos y demás conceptos remunerativos dejados de percibir a razón de la contraprestación a mi pagada por mis labores como Abogado II…”

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 17 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en la resolución N° 0250 de fecha 2 de diciembre de 2004, por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y se ordenó la reincorporación del actor en el cargo de abogado II, ello en base a las siguientes consideraciones:

“…el actor impugna actos administrativos de remoción y retiro del cargo de Jefe de Unidad II (…) por cuanto existe un falso supuesto de hecho en virtud que para el momento en que fueron dictados dichos actos se encontraban ejerciendo el cargo de Abogado II, para el cual fue nombrado
…Omissis…
se desprende que efectivamente para el momento en que fue dictado el acto administrativo de remoción (…) el actor se encontraba ejerciendo el cargo de Abogado II adscrito a la Procuraduría Metropolitana, cargo para el cual fue nombrado en fecha 31 de agosto de 2004, mediante el proceso de selección previsto (…), siendo además que el actor venía desempeñando dicho cargo, tal como se desprende de las asignaciones del expediente. De manera que la administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al haber removió y retirado al actor de un cargo diferente al que ejercía y del cual era titular, razón por la cual los actos administrativos de remoción y retiro resultan afectados de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara .”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones que a continuación se realizan:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Consta al folio 80 del presente expediente judicial, auto de fecha 21 de marzo de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 14 de febrero de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 9 de marzo de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- DESISTIDA la apelación ejercida por la abogado Nayibis Peraza, actuando en su carácter de apoderada judicial del Distrito Metropolitano de Caracas , contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2005 por el referido juzgado, mediante la cual declaró la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en la resolución N° 0250 de fecha 2 de diciembre de 2004, por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y se ordenó la reincorporación del actor en el cargo de abogado II

2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Presidente,

JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ


La Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. AP42-R-2006-00179
AGVS