JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2006-000255
En fecha 23 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0250 de fecha 12 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por el abogado Wilfredo Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBET SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.467, contra la resolución N° 2001-074 de fecha 5 de junio de 2001, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.
Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada Elizabeth Maldonado Garrido, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2005 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el referido recurso.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 1° de marzo de 2006 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el lapso de 15 días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de marzo de 2006, visto que la parte no consignó el escrito antes referido se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 1° de marzo de 2006, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el 24 de marzo de 2006, día en el que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación; certificando ésta que transcurrieron 15 días de despacho correspondientes a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, y 24 de marzo de 2006.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE
CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 4 de diciembre de 2001, el abogado Wilfredo Requena, apoderado judicial de la ciudadana Lisbet Sifontes, presentó escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “…mi poderdante inició su relación laboral con la Contraloría General del Estado Yaracuy en fecha 1-11-1991, ocupando el último cargo en el referido Organismo el de Revisor de Contraloría II…”.
Que “…los actos administrativos emanados por el Contralor del Estado Yaracuy, en los cuales le otorgan 1 mes de disponibilidad como aquel por medio del cual despiden a mi representada son absolutamente nulos, ya que fueron dictados con prescindencia total y absoluta de procedimiento legal…”.
Que “…las resoluciones que contienen el retiro de mi mandante, no establecen las normas que regulan el retiro de empleados en virtud del proceso de reestructuración administrativa…”.
Que “…el acto administrativo que contiene la destitución de mi representada (…) se evidencia el vicio de ausencia de motivación y base legal…”.
Asimismo, solicita que “…la presente acción sea admitida, tramitada, substanciada, valorada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 28 de abril de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declaró con lugar el recurso administrativo funcionarial interpuesto y declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar, ello en base a las siguientes consideraciones:
“…en el caso bajo estudio, encontramos un acto administrativo que, ciertamente, se abstrae de las formalidades propias que como requisito se han plantado para su validez. El acto impugnado que culminó con el retiro de la funcionaria carece de motivación mínima, donde se expresen los supuestos de hecho en los cuales se basó la autoridad administrativa y los efectos jurídicos en la situación planteada producto del mismo acto. Con respecto a la inmotivación habrá de entenderse por ello, no sólo la carencia total y absoluta de los hechos que sustentan la aplicación normativa, sino (…) ha de entenderse aún la precaria, insuficiente o inadecuada motivación.
…Omissis…
Desde la perspectiva que se nos ofrece, puede observarse una situación lesiva al derecho constitucional a la defensa, producto de un acto administrativo inmotivado, que se basaba en una supuesta reorganización administrativa y con una escasa expresión de las circunstancias fácticas y expresión expresa para que habilitara la producción del acto administrativo de retiro.
…Omissis…
Declarada la nulidad absoluta del acto impugnado, no tiene lógica alguna continuar analizando los demás vicios alegados, cuando ya el fin perseguido por el querellante fue logrado, en consecuencia procede la reincorporación al cargo que ejercí la querellante, así como los salarios dejados de percibir… ”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones que a continuación se realizan:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.
De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Consta al en el presente expediente judicial, auto de fecha 27 de marzo de 2006, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 1° de marzo de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 24 de marzo de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.
Asimismo, advierte esta Corte que el fallo apelado no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Elizabeth Maldonado Garrido, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2005 por el referido juzgado, mediante la cual declaró con lugar el referido recurso e improcedente la acción de amparo constitucional cautelar.
2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. AP42-R-2006-000255
AGVS
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