JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000028
En fecha 16 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por la abogada Carmen Luisa Martínez Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.697, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO MEZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.940.740, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° C.D.-0314, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO de LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A).
En fecha 23 de septiembre de 2004, se dio cuenta a la Corte, por auto de esa misma fecha se designó ponente y, se ordenó oficiar al Rector de la Universidad Nacional Abierta a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En fecha 3 de noviembre de 2004, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial del ente querellado, anexo al cual consignó los antecedentes administrativos solicitados, se acordó agregarlos a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha 9 de diciembre de 2004, esta Corte dictó sentencia en el presente caso, mediante la cual declaró su competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente el amparo cautelar y, ordenó pasar el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que prosiga su curso legal.
El 1° de marzo de 2005, se libró Boleta de notificación a la parte recurrente, al Rector de la Universidad Nacional Abierta y a la Procuradora General de la República.
El 29 de junio de 2005, notificadas como se encuentraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel al que alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al día de despacho siguiente a que constaran en autos las notificaciones
En fecha 31 de enero de 2006, se libró el cartel de emplazamiento y en fecha 7 de febrero del mismo año, el apoderado judicial de la parte recurrente retiró dicho cartel.
En fecha 21 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó un ejemplar del cartel publicado en el Diario el Universal.
El 30 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la referida casa de estudio hoy recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó se practicara cómputo “…de los días de despacho transcurridos desde la publicación del cartel hasta su consignación del mismo…”, en virtud de lo cual solicitó se declarara desistido el presente recurso.
En fecha 11 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación previo cómputo de los días de despacho, realizado desde el 8 de febrero de 2006 hasta el 21 de febrero del mismo año determinó que habían transcurrido 4 días de despacho, siendo que el cartel antes referido fue consignado fuera del lapso de los 3 días a los que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en este sentido ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión a que hubiere lugar.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidenta y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 18 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL AMPARO CAUTELAR Y DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
El apoderado judicial del ciudadano Rodolfo Meza Ramírez, interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “…El ciudadano RODOLFO MEZA RAMÍREZ, (…) comenzó a prestar servicios para la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.), desde el mes de Octubre de 1993, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE PRUEBAS, Servicios especiales, según constancia emanada de la Universidad Nacional Abierta, (…) expedida por el ciudadano LUÍS E. BALBAS, en su condición de COORDINADOR DE LOGÍSTICA DE EVALUACIÓN del CENTRO LOCAL METROPOLITANO…”. (Mayúsculas del texto).
Que “... en fecha 30 de julio de 2003, la Universidad Nacional Abierta, Vicerrectorado Académico, VA/07/03, emite comunicado al ciudadano RODOLFO MEZA, mediante la (sic) cual le informa la apertura de los Concursos de Oposición correspondiente al año 2003…”.
Que “…En fecha 13 de noviembre de 2003, el ciudadano RODOLFO MEZA, procede a inscribirse en el Concurso de Oposición Personal Académico, autorizado mediante Resolución N° CD. 1525, de fecha 21 de julio de 2003…”. (Mayúsculas del texto).
Que “…En fecha 16 de marzo de 2004, la Universidad Nacional Abierta, Consejo Directivo, mediante oficio N° 0314-1, de fecha 01 de marzo de 2004, notificó al ciudadano RODOLFO MEZA, de la Resolución emanada de la ‘UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A), Consejo Directivo, Reunión Ordinaria N° O-0, Resolución N° C.D.-0314 de fecha 09-02-2004, mediante la cual acordó NO RENOVAR EL CONTRATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario…”. (Mayúsculas del texto).
Que “…En relación de la consideraciones precedentes, se puede establecer con precisión, que el ciudadano RODOLFO MEZA RAMÍREZ, (…) fue notificado y afectado arbitrariamente por un acto administrativo inmotivado, y por tanto de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 18 ibidem, siendo absolutamente NULO, a así expresamente solicito sea declarado…”. (Mayúsculas del texto).
Que “…la presente acción se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y debido proceso, observada en el Acto Administrativo aquí recurrida (sic), lo que materializa el incumplimiento, por parte de esa casa de estudios, de las atribuciones encomendadas a él por la Ley, y consolidándose el menoscabo de los derechos y garantías constitucionales de mi representado, siendo la presente acción la única vía para obtener la restitución de los derechos y garantías constitucionales violados…”.
Finalmente, solicita “…LA NULIDAD ABSOLUTA de (sic) Acto Administrativo de efectos particulares emanada (sic) de la ‘UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.), Consejo Directivo, reunión Ordinario N° O-05, Resolución N° C.D. -0314 de fecha 09-02-2004, mediante la cual acordó NO RENOVAR EL CONTRATO…”. (Mayúsculas del texto).
Asimismo, solicita amparo cautelar y, “…con fundamento en el articulo 585 y parágrafo primero del artículo 588, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la medida cautelar mediante la cual suspenda los efectos del acto impugnado, por demostrarse el ‘periculum in mora’ (…) requerimos sea decretada con carácter de urgencia la medida innominada aquí solicitada…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal efecto observa que dicha norma establece que:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado, esto último dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.
En este sentido, es importante destacar el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, en ponencia conjunta, en sentencia N° 05481, de fecha 11 de agosto de 2005, la cual es del tenor siguiente:
“…Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara.”
Ahora bien, siguiendo lo anterior esta Corte observa que corre inserto al los folio 123 al 124 del presente expediente el auto de fecha 13 de julio de 2005, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello una vez que constaran en autos las notificaciones del Fiscal General de la República y del Rector de la Universidad Nacional Abierta.
Asimismo, se verifica que en fecha 11 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 8 de febrero de 2006 inclusive, fecha de la publicación en el diario “El Universal” del cartel antes señalado, hasta el 21 de febrero de 2006 inclusive, fecha en la que la apoderada judicial de la recurrente consignó la publicación del referido Cartel, siendo que se dejó constancia que transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 8, 9, 14, 16 y 21 de febrero de 2006.
Ahora bien la parte recurrente consignó el referido ejemplar que alude el artículo antes citado al cuarto (4°) día de despacho siguientes a su publicación, es decir el 21 de febrero de 2006, por lo que el mismo fue presentado fuera del lapso de los tres (3) días a los cuales se hizo referencia anteriormente; de allí que se concluya en la extemporaneidad del mismo. En consecuencia, esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por la abogada Carmen Luisa Martínez Marín, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO MEZA RAMÍREZ, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° C.D.-0314, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO de LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a las __________ ( ) a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez-Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez-Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. AP42-N-2004-000028
AGVS.
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