JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001127
En fecha 26 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 8092-05 del 15 de julio de 2005, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de la Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la Abogada Paola Clerc Lecaros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.572, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN VERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.159.395, contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 07 de julio de 2005.
En fecha 21 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 27 de enero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En fecha 09 de diciembre de 2004, la Abogada Paola Clerc Lecaros, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Vera Rodríguez, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra la Universidad Simón Bolívar, con base en las consideraciones siguientes:
Señala, que su representado comenzó a prestar servicios en la Universidad Simón Bolívar el 01 de mayo de 1983, desempeñándose en el cargo de Profesor contratado, hasta que en fecha 01 de abril de 2004, fue despedido por el Rector de dicha Universidad, mediante comunicación en la cual se expresaba que “…ese despido se debe a motivos del reajuste de personal que se va a efectuar en esa Compañía por acuerdo tomado en reunión celebrada de la Consejo (sic) Directiva, quién determinó prescindir de los servicios que venía prestando en la Empresa como Profesor Contratado…”.
Indica, que habiéndose renovado anualmente el contrato por tiempo determinado, debe considerársele como a tiempo indeterminado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Expresa, que la Universidad Simón Bolívar “…debe honrar sus obligaciones, tales como el reconocimiento de los pagos de los salarios caídos y el pago de los beneficios sociales establecidos en el contrato…”.
Asimismo, aduce que si la Universidad accionada quiere dar por terminada la relación de trabajo “…debe cumplir con los extremos establecidos en el capítulo VI de la LOT sobre la terminación de la relación de trabajo…”.
Reclama, el pago de “…Bonos fraccionados, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Prestaciones fraccionadas, Prestaciones Sociales y sus respectivos intereses, Indemnización por antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización daños morales…” así como aquellos que le corresponden por concepto de “…Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, Fondo de Pensión y Jubilados, Ley de Subsistema de Vivienda, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, Legislación Seguro Social beneficios acumulados en le (sic) tiempo de servicios los cuales eran aportados y descontados…”.
Igualmente, solicita la indexación sobre las cantidades que en definitiva se condene a pagar a la demandada.
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 07 de julio de 2005, el Juzgado Décimo Cuarto de la Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Tal declinatoria tuvo lugar al considerar que, tratándose de un profesor contratado por la Universidad Simón Bolívar, era miembro especial del personal docente y de investigación de una Universidad Nacional, por tanto, su régimen jurisdiccional corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir un pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:
En el presente caso, el ciudadano Juan Vera Rodríguez ha intentado una acción contra la Universidad Simón Bolívar por el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de una presunta relación contractual que como Docente mantenía con la mencionada Casa de Estudios.
Ahora bien, esta Corte estima pertinente señalar que, durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para el conocimiento de las acciones jurisdiccionales que interpusieran los docentes de las Universidades Nacionales, correspondía a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 185 eiusdem. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Endy Argenis Villasmil Soto y Otros Vs. Universidad del Sur del Lago “Jesús María Semprúm”).
Empero, es de hacer notar que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia quedó derogada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004; no regulando el nuevo texto normativo el régimen competencial de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ello así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de salvar el vacío legal existente, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2004, Caso: Tecnoservicios Yes’card, C.A., dio parcialmente por reproducidas las disposiciones normativas que sobre competencia jurisdiccional se encontraban establecidas en el mencionado artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señalando que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer en primera instancia de “ …las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”.
El anterior criterio fue recientemente ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de enero de 2006, caso: Omar Alexis Barrios vs. Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, caso en el cual la Sala consideró que la competencia para conocer de la controversia suscitada en virtud de la presunta relación funcionarial entre el accionante y la referida Casa de Estudios, correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, sin distinguir la naturaleza contractual o funcionarial de la relación que existía con dicho ente educativo.
En virtud del criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, y visto que las Universidades Públicas no se encuentran contempladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resultan competentes las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de las acciones judiciales interpuestas por el personal académico y docente de las Universidades Nacionales.
Siendo ello así, y visto que en el caso de autos se trata de una acción interpuesta por un profesor universitario contra la Universidad Simón Bolívar, independientemente de la calificación otorgada a la acción incoada, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Décimo Cuarto de la Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión y proceda al trámite de la presente causa de acuerdo al proceso jurisdiccional regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA la competencia para conocer de la querella interpuesta por la Abogada Paola Clerc Lecaros, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN VERA RODRÍGUEZ, contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, que le fuera declinada por el Juzgado Décimo Cuarto de la Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EXP. Nº AP42-O-2005-001127
JTSR/
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