REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de de 2006
195° y 147°


En fecha 06 de agosto de 2003, se dio por recibido en la Secretaria de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Luís Darío Velandia y Luís José Velandia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.156 y 44.113, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAYORI C.A., inscrita en fecha 19 de septiembre de 1986, por ante el Registro Mercantil del estado Bolívar, bajo el N° 35, Tomo A-N° 19, contra la Providencia Administrativa N° 03-100 dictada en fecha 21 de julio de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Albino Rodríguez; Jhonny Piñanago; Juan Rojas; José Pérez; Víctor Vásquez; Tony Ojeda; Omar Gómez; Julio Mercado; Edgar Zamora; Francisco Marín; Antia González y Alexander Lira, titulares de las cédulas de identidad N° 3.762.704; 6.208.455; 8.226.639; 8.934.766; 10.565.800; 12.164.197; 12.165.5921; 12.360.760; 12.598.339; 17.439.563; 81.964.612 y 11.728.020, respectivamente.

En fecha 12 de agosto de 2003, se dió cuenta a la Corte y se ofició al Ministerio del Trabajo a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.

Por decisión del 08 de octubre de 2003, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente, admitió el presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordeno remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ; Juez.

La Corte en fecha 28 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y reasigno la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-


En fecha 02 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 09, resolvió el conflicto de competencia planteado por las Salas Constitucional y Político Administrativa del Máximo Tribunal, con motivo de la posición sostenida por cada una de las mencionadas Salas respecto a cuál de los Tribunales, dentro de la Jurisdicción laboral o administrativa, correspondía el conocimiento de los recursos de nulidad incoados contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

Al respecto, la Sala sostuvo que:

“… ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.
…omissis…
Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República de Venezuela)”.
…omissis…
“Conforme a la doctrina expuesta, en la que se considera el tribunal ‘...que a la accionante le resulta más accesible’, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide…”.

Siendo así, ha quedado claro que la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contencioso administrativo de nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región en la cual tenga su sede la Inspectoría correspondiente.

Conforme a lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del estado Bolívar y ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines que conozca de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente expediente al mencionado Juzgado Superior y cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp. AP42-N-2003-003165
JSR/.-