JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000870
En fecha 1° de junio de 2005, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Augusto Bravo Rico, Iván Patiño Bustillo y Edgar Núñez Caminero Garrido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.506, 18.983 y 42.219, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
En fecha 8 de junio de 2005, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente.
En fecha 22 de marzo de 2006, la abogada Jessica Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.966, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, presentó escrito ante esta Corte en el cual desistió del presente procedimiento.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR
INNOMINADA
Los apoderados judiciales de la parte recurrente expusieron en su escrito los siguientes argumentos:
Que “…es sabido que para que una Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles pueda empezar a operar, requiere de sendas Licencias que son expedidas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a saber: una Licencia de Instalación, la cual permite al interesado realizar los trabajos de construcción o acondicionamiento del local en el cual funcionará la Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adquirir los equipos y máquinas necesarias para realizar esa actividad económica y cualquier gestión o diligencia que sea necesaria para tales fines; y una Licencia de Funcionamiento la cual es la que habilita al interesado para empezar a operar y poner en funcionamiento efectivo a la Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles…”.
Que “…se evidencia de comunicación de fecha 27/07/04 suscrita por nuestra representada y dirigida a la Comisión Nacional de Casinos (…) que nuestra representada le solicitó de manera motivada a dicha Comisión que le concediese una prórroga del lapso legalmente establecido para poner en funcionamiento la Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles de su propiedad…”.
Que “…se evidencia de comunicación de fecha 16/08/04 suscrita por nuestra representada y recibida por la Comisión Nacional de Casinos (…) que nuestra representada, con base en lo dispuesto en los artículos 15 del Reglamento de la Ley de Casinos y 19 de la Ley de Casinos, nuevamente solicitó de manera motivada a dicha Comisión que le concediese una prórroga del lapso legalmente establecido para poner en funcionamiento la Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles de su propiedad…”.
Que “…Dichas solicitudes de prórroga fueron efectuadas a los fines de impedir que los derechos que emanaban de la Licencia de Instalación a favor de nuestra representada, caducaran; siendo importante destacar que dichas solicitudes de prórroga fueron efectuadas antes del vencimiento del lapso al cual se refiere el artículo 19 de la Ley de Casinos, siendo el caso que el referido organismo nunca dio respuesta expresa de la misma…”.
Que “…es la omisión de la Comisión Nacional de Casinos de otorgar a nuestra representada la Licencia de Funcionamiento que ésta le solicitó, lo que motiva la interposición del presente recurso de carencia o de abstención…”.
Que “…según lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Casinos, el cual remite al artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Comisión Nacional de Casinos contaba con un lapso de cuatro (4) meses, para (sic) de manera expresa otorgar o negar la solicitud de expedición de la Licencia de Funcionamiento realizada por nuestra representada, lapso éste que venció el 19/05/05, sin que esa Comisión a la presente fecha se haya pronunciado…”.
Que “…con base en lo dispuesto en los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, se decrete a favor de nuestra representada medida cautelar innominada, consistente en que mientras el presente juicio es tramitado, se le permita a la misma temporalmente poner en funcionamiento la sala de de bingo y máquinas traganíqueles de su propiedad (…), que se abstengan de impedir el funcionamiento temporal de nuestra representada, mientras la presente causa es tramitada…”.
Finalmente solicitaron, que el presente recurso por abstención o carencia sea declarado con lugar, y en consecuencia se ordene a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, otorgar la respectiva licencia de funcionamiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte recurrente y, en tal sentido observa que:
En fecha 22 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito ante esta Corte en el cual expuso lo siguiente: “visto que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles expidió la Licencia de Funcionamiento solicitada por mi representada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento relativo al presente recurso toda vez que se encuentra cumplido el objeto del recurso y, en consecuencia, esta Corte no tiene materia sobre la cual decidir. Solicito respetuosamente a esta Corte se sirva impartir la respectiva homologación al presente desistimiento… ”. (Subrayado de la recurrente).
A este respecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
Asimismo, el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa y, siempre que se trate de materia en la que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público.
Ahora bien, esta Corte observa del instrumento poder otorgado por la sociedad Inversiones Recreativas Occidente, C.A. a la abogada Jessica Pineda, que la misma tiene la facultad expresa para desistir de la acción, tal como se evidencia de los folios 463, 464 y 465 del expediente. Asimismo, se infiere de las actas procesales que en el presente recurso no había sido admitido por lo que no se necesita el consentimiento de la parte contraria, tal y como lo establece el citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Además, por cuanto no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por la ley, este Órgano Jurisdiccional homologa el referido desistimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Jessica Pineda, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. N° AP42-N-2005-000870
AGVS/
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