JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NO. AP42-R-2005-001698
En fecha 05 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio No. 0410-370 del 05 de agosto de 2005, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUÍS ISRAEL ZELEDÓN BENDAÑA, titular de la cédula de identidad No. E- 31.612.580, debidamente asistido por el Abogado Ramón Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.239, contra la Providencia Administrativa de fecha 22 de enero de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas formulada por la sociedad mercantil ATLANTIDA INTERNACIONAL, C.A., contra el mencionado ciudadano.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de que el referido Juzgado mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2003, declinó la competencia en esta Corte para el conocimiento de la presente causa, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002.
En fecha 27 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
- I -
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
La parte recurrente, expuso en su escrito los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Narró, que “…el siete de Septiembre de 1.992, el ciudadano RAFAEL ZERPA, actuando con el carácter de Gerente de Operaciones de la empresa Atlántida Internacional C.A., solicitó formal calificación de Despido en mi contra, ante la Inspectora del Trabajo Jefe I, en el Estado Anzoátegui…”.
Indicó, que “…esta Funcionaria decidió por providencia administrativa, declarar SIN LUGAR la solicitud de Calificación interpuesto por la compañía ATLANTIDA INTERNACIONAL. C.A., lo cual se produjo el 22 de Enero de 1992…”.
Denunció, que “…en el proceso indicado, tal como consta en los documentos acompañados en el presente libelo, se evidencia la violación de norma expresa de orden público, tales como el Artículo 457 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, primero, cuando se suspende el procedimiento porque se me despidió estando en curso, y segundo, en el supuesto negado que fuere procedente la nulidad de la providencia basada en la infracción del Artículo 457 de la Ley Orgánica del Trabajo, es innegable la procedencia por violación de los Artículos 78 y 79, de la Ley orgánica de procedimientos administrativos (sic), y por cuyas razones estoy impulsando esta instancia judicial, con fundamento en el 456 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, que faculta al Juez Laboral para conocer de la nulidad de este acto administrativo de efectos particulares …”.
Por último, solicitó “…se ordene la restitución de la situación jurídica infringida, la cual no es otro que se ordene mi reenganche a mis labores habituales con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir desde que fui despedido el 28 de Diciembre de 1.992, hasta que sea realmente reivindicado en mi derecho al trabajo, con inclusión de todos los beneficios legales y contractuales producidos…”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2003.
A tales fines importa observar que en fecha 02 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 09, publicada el 05 de abril de 2005, resolvió el conflicto de competencia planteado por las Salas Constitucional y Político Administrativa del Máximo Tribunal, con motivo de la posición sostenida por cada una de las mencionadas Salas respecto a cuál de los Tribunales, dentro de la Jurisdicción laboral o administrativa, correspondía el conocimiento de los recursos de nulidad incoados contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.
Al respecto, la Sala sostuvo que:
“… ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.
…omissis…
Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República de Venezuela).
…omissis…
Conforme a la doctrina expuesta, en la que se considera el tribunal ‘...que a la accionante le resulta más accesible’, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide…”.
Siendo así, ha quedado claro que la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contenciosos administrativo de nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región en la cual tenga su sede la Inspectoría correspondiente. Así puede observarse que tal criterio fue ratificado recientemente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3517 de fecha 14 de noviembre de 2005, la cual estableció lo siguiente:
“…Ello así, todos los Tribunales de la República, entre ellos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Laborales y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, quedan encargados de velar por el acatamiento del criterio jurisprudencial aquí ratificado, -sic- por lo que tienen el deber de remitir todas las causas que reposan en sus archivos a los tribunales que resulten competente sin mayor dilación, en acatamiento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.
…omissis…
Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencia aquí expuesto, esto es a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo …”.
Precisado lo anterior, esta Corte observa que el presente caso versa sobre un recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 22 de enero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Anzoátegui, razón por la cual y en armonía con los precitados criterios jurisprudenciales este Órgano Jurisdiccional NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2003, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUÍS ISRAEL ZELEDÓN BENDAÑA, debidamente asistido por el Abogado Ramón Guevara, antes identificados, contra la Providencia Administrativa de fecha 22 de enero de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas formulada por la sociedad mercantil ATLANTIDA INTERNACIONAL, C.A., contra el mencionado ciudadano.
2. ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, a los fines de que conozca la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06 ) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
EXPD. N° AP42-R-2005-001698
JSR/-
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