REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de de 2006.
195° y 147°
I
En fecha 21 de marzo de 2006, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1655, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana INGRID MARISOL CEDEÑO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.886.297, asistida por el abogado José Ramón Sánchez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.083, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber oído en un sólo efecto la apelación ejercida por el abogado Ysmel Manuel Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 84.083, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Delta Amacuro, contra el auto de fecha 21 de julio de 2005, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual el referido Juzgado declaró la improcedencia de la oposición a las pruebas y la admisión de las mismas.
En fecha 24 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte ha comprobado la carencia de instrumentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, los cuales permitan proceder a dictar el fallo con relación a la apelación formulada.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela efectiva, como derecho de toda persona que accede a los órganos de administración de justicia, asimismo, en uso del principio de inmediación procesal, según el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, siendo que en el presente caso se busca valorar la pertinencia y legalidad de un medio probatorio, resultando indispensable la apreciación por parte del juzgador de los hechos controvertidos que permitan establecer la conexidad entre las situaciones de hecho y la exhibición de documentos promovida, esta Corte solicita al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se sirva remitir a éste Órgano Jurisdiccional, en copias certificadas el libelo de demanda presentado por la querellante.
Tal remisión deberá hacerla dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. AP42-R-2006-000420