JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-1992-013073

En fecha 08 de mayo de 1992, se recibió en esta Corte Oficio N° 25909-92 emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda, ejercida por la abogada RAMONA DEL CARMEN SOSA MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 40.288, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS A. SALAZAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.189.725 contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A), para el pago de la pensión de disponibilidad y retiro que se le adeuda por la cantidad de ciento veintiocho mil ciento cincuenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 128.159,70).

Tal remisión se efectuó en razón de que el referido Tribunal, mediante auto de fecha 28 de abril de 1992, se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que conozca del conflicto negativo de competencia planteado.

En fecha 7 de julio de 1992 se dio cuenta a la Corte.

Por auto de fecha 16 de julio de 1992, se designó Ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.

Por auto de fecha 29 de junio de 1994, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Magistrado Teresa García de Cornet.

Mediante sentencia de fecha 24 de abril de 1997, esta Corte se declaró competente para conocer de la demanda interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que fuesen verificados los requisitos de admisibilidad.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 9 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa en el expediente judicial, decisión emanada de esta Corte de fecha 24 de abril de 1997, mediante la cual declara su competencia para conocer de la demanda interpuesta por la abogada RAMONA DEL CARMEN SOSA MARIÑO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS A. SALAZAR, ordenando a su vez la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que fuesen revisados los requisitos de admisibilidad.

Sin embargo, no consta que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido por si o por medio de apoderado judicial a impulsar el proceso, trascurriendo un lapso mayor de ocho (8) años de inactividad que denota desinterés en la causa.

Ahora bien, el artículo 19, décimo quinto aparte de la Ley Orgánica Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente:

“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.

Respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita la Sala Constitucional en sentencia N° 2148 de fecha 14 de septiembre de 2004, ratificó lo siguiente:

“…La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de (sic) 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
´Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención’…”. (Resaltado de esta Corte).

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acoge el criterio jurisprudencial antes transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (1) año, considera procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por la abogada RAMONA DEL CARMEN SOSA MARIÑO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS A. SALAZAR GUTIERREZ contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A), para el pago de la pensión de disponibilidad y retiro que se le adeuda por la cantidad de ciento veintiocho mil ciento cincuenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 128.159,70).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidenta,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,



NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente


La Secretaria Accidental,



MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EXP. N° AP42-N-1992-013073.-
NTL/ncr/11.-