JUEZ PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000746

En fecha 27 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.190, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA E. HERRERA ESTRAÑO, portadora de la cédula de Identidad Nº 3.202.599, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, Núcleo Maracay, “mediante el cual se retira a [su] mandante del cargo de Auxiliar de Docente a tiempo convencional de seis horas en las cátedras de música y artes escénicas, cultura popular, folklore y expresión corporal”.

Previa distribución de la causa, en fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 5 de agosto de 2005 se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

En fecha 8 de febrero de 2006 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 5 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de la misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El apoderado judicial de la recurrente alegó como fundamento de su pretensión, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 1° de noviembre de 2004, interpuso recurso de reconsideración ante la Dirección de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez -Núcleo Maracay- contra el acto administrativo de fecha 5 de octubre de 2004, notificado en fecha 6 de octubre del mismo mes y año, contenido en el Oficio Nº DNMN-0234-2004, mediante el cual se le retiró o destituyó a su mandante del cargo de Auxiliar Docente, a tiempo convencional de seis (6) horas, en las cátedras de música y artes escénicas, cultura popular, folklore y expresión corporal. Que posteriormente interpuso recurso jerárquico sin obtener respuesta de ambos recursos.

Que en el presente caso hubo prescindencia total y absoluta de procedimiento administrativo alguno y, en consecuencia, violación del derecho a la defensa.

Que su representada había adquirido la estabilidad laboral prevista en la Ley de Carrera Administrativa vigente para la fecha, en virtud de haber prestado servicio durante diecisiete (17) años a la Administración Pública, por lo que -a su decir- no le resulta aplicable los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública así como tampoco la Ley Orgánica del Trabajo.

Que el cargo de Auxiliar Docente no es de libre nombramiento y remoción, sino que por el contrario es un cargo ejercido por un funcionario público que goza de estabilidad laboral, por lo que se le ha violado su derecho a la estabilidad. Igualmente alegó que la Administración pretende retirarla sin fundamento o disposición legal que justifique la vulneración de su derecho “(…) y lo que es más grave sin existir un procedimiento sancionatorio que arroje como consecuencia el retiro o destitución del cargo, pues nunca ha sido sujeto pasivo de aplicación de sanción”.

Que el acto administrativo impugnado adolece de los requisitos de forma y fondo que deben contener los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es nulo.

Por otra parte, señaló que en el presente caso quien debía suscribir el acto era el Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, siendo éste el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde “la incorporación o desincorporación por retiro o destitución del personal docente contratado”, no obstante, el acto administrativo impugnado es suscrito por la Directora de la aludida Universidad, por lo que el referido acto está viciado de nulidad por incompetencia.

Finalmente solicitó “(…) se revoque el acto administrativo mediante el cual se le retira e impide continuar desempeñándose en el cargo de Auxiliar Docente (…) y se le restituya en el cargo que desempeñaba (…) se ordene cancelar los sueldos y salarios que corresponden desde la fecha en que fue retirada 06 de octubre de 2004 (sic) injustificadamente hasta la fecha en que se le reincorpore efectivamente al cargo de auxiliar docente con seis horas (…) [así como] los conceptos de bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional” (Agregado de esta Corte).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I.- El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana María E. Herrera Estraño, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Maracay.

Ello así, esta Corte observa que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 0242 de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Endy Villasmil Soto vs. Universidad del Sur del Lago Jesús María Semprúm, estableció que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades, deben ser conocidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dicho criterio fue ratificado por la aludida Sala mediante la sentencia N° 01027 de fecha 11 de agosto de 2004, caso: Nancy Leticia Ferrer Cubillán, atendiendo las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar que no estando las autoridades de las Universidades Públicas dentro de la competencia atribuida a esa Sala, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de estas acciones, eran las Cortes de lo Contencioso Administrativo, reiterando de esa forma el criterio sentado en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2003.

Así, el presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana María E. Herrera Estraño, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Maracay, mediante el cual se le “retiró o destituyó” del cargo de Auxiliar Docente, a tiempo convencional de seis (6) horas, en las cátedras de música y artes escénicas, cultura popular, folklore y expresión corporal, siendo tutelada por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con fundamento a ello, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara competente para conocer en primer grado de jurisdicción del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y así se declara.


II.- Declarada la competencia, se ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y, de ser el caso, continúe con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio asumido por esta Corte mediante sentencia N° 2006-00208 de fecha 16 de febrero de 2006 (caso: María Eugenia Alarcón Galleguillos Vs. Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo), así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA E. HERRERA ESTRAÑO, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, Núcleo Maracay, “mediante el cual se retira a [su] mandante del cargo de Auxiliar de Docente a tiempo convencional de seis horas en las cátedras de música y artes escénicas, cultura popular, folklore y expresión corporal”;

2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y, de ser el caso, continúe con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-N-2005-000746
ACZR/001


En la misma fecha, veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta y seis minutos de la mañana (08:36 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-984.




La Secretaria