REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Años 196° y 147°

El 12 de septiembre de 2001 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 01-509 de fecha 28 de agosto de 2001 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TITO NICOLÁS PRIETO, portador de la cédula de identidad N° 8.910.203, asistido por los abogados Jaime Martínez Peñuela y Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.060 y 64.467, respectivamente, contra los ciudadanos Teniente Coronel (G.N.) JOSÉ A. MORALES y, JESÚS MATA CACHARUCO, en su condición de COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 84 DE LA GUARDIA NACIONAL y JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, respectivamente.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de agosto de 2001 dictado por el referido Juzgado Superior, que ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conociera de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la que se encuentra sometida la decisión de fecha 21 de agosto de 1997, dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 13 de septiembre de 2001 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2003, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

El 31 de enero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 11 de abril de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de octubre de 2005, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 11 de abril de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por [ese] Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello, ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005, las partes manifestasen su interés en que la consulta pendiente fuese decida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiese dictado quedara definitivamente firme.

Visto que en el presente caso, desde el 13 de septiembre de 2001, oportunidad en la cual se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, las partes no manifestaron su interés en que fuese decidida la consulta en curso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21 de agosto de 1997 queda firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado remitente. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. Nº AP42-O-2001-025702
ACZR/003


En la misma fecha, veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), siendo las dos y once minutos de la tarde (02:11 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-992.


La Secretaria