REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA


CARACAS ___________ DE ____________ DE 2006
Años 196° y 147°

El 15 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 910 de fecha 25 de junio de 2003 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EUSEBIO BAUTISTA, portador de la cédula de identidad N° 3.623.126, asistido por los abogados Carlos Humberto Pérez Roa, Marvelia Moreno Domínguez y Karina León Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.760, 27.120 y 83.579, respectivamente, contra la sociedad mercantil DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C. A. (DESURCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de agosto de 1993, bajo el N° 6, Tomo 10-A; por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 52-02 de fecha 9 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el referido ciudadano.

Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 3 de junio de 2003 dictado por el mencionado Juzgado Superior, por el cual sometió a consulta obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la sentencia de fecha 1° de abril de 2003 dictada por el aludido Órgano Jurisdiccional, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 16 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

El 18 de junio de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, tal como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 6 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando confirmada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). En esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

I

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:

Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.

En vista de lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha de recibo del expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -15 de julio de 2003-, a la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida, tal inactividad acarrea como consecuencia que, habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 1° de abril de 2003 quede firme, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente




El Vicepresidente,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


ACZR/007
Exp. N° AP42-O-2003-002776


En la misma fecha, veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), siendo la una y cincuenta y nueve minutos de la tarde (01:59 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-987.


La Secretaria
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