JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AP42-O-1991-012112

El 28 de mayo de 1991 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 20.821-91 de fecha 22 de mayo de 1991, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana NAHIRA EMILIA ROBLEDO VÁSQUEZ DE ROO, portadora de la cédula de identidad N° 6.827.066, asistida por el abogado Omar Mezza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.819, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS, por la presunta violación de los artículos 74 y 93 de la derogada Constitución de la República de Venezuela.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de mayo de 1991, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Gonzalo Macias, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 6.327, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio Universitario de Caracas, contra la decisión dictada por el referido Tribunal de Carrera en fecha 15 de mayo de 1991, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 11 de julio de 1991 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño.

El 29 de junio de 1994, se dejó constancia que tomaron posesión de sus respectivos cargos los Magistrados designados por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en sesión de fecha 14 de junio de 1994, en esa misma fecha la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y, se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.

Mediante auto N° A95-3 de fecha 6 de septiembre de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó oficiar al Tribunal de Carrera Administrativa para que el lapso de diez (10) días, informara sobre el estado actual del proceso principal ejercido por la accionante y, de ser el caso, remitiera copia del fallo definitivo y del auto de ejecución si habiéndose declarado con lugar contra él no hubiere sido ejercido recurso de apelación.

En fecha 2 de octubre de 1995, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 3169-95 emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante el cual el aludido Tribunal informó que el 21 de octubre de 1994, el expediente había sido remitido a los Archivos Judiciales por encontrarse terminada la causa mediante mandamiento de ejecución de fecha 18 de diciembre de 1991, de la sentencia definitivamente firme dictada por ese Órgano Jurisdiccional el día 15 de mayo de 1991, asimismo, remitió copias certificadas del mandamiento de ejecución y de la referida decisión.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 15 de mayo de 1991, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana Nahira Emilia Robledo Vásquez de Roo, asistida por el abogado Omar Mezza Ramírez, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS, por la presunta violación de los artículos 74 y 93 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, esta Corte considera necesario señalar que la pretensión de amparo constitucional se caracteriza por ser un medio judicial breve, sumario y eficaz capaz de restablecer la situación jurídica infringida relacionada directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales. Este efecto restablecedor del amparo constitucional comporta que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento que impida que ocurra.

En el caso de autos, se observa, que el amparo objeto de la presente consulta fue interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, siendo la pretensión de amparo cautelar en este caso una acción accesoria, subordinada a la acción principal, mediante la cual se persigue la suspensión de los efectos del acto objeto de nulidad, y la sentencia de amparo surtirá efecto hasta tanto se dicte el fallo relativo al juicio contencioso administrativo.

Ahora bien, por auto de fecha 6 de septiembre de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó al a quo le informara sobre el estado actual del proceso principal ejercido por la accionante y, de ser el caso, remitiera copia del fallo definitivo, así como del auto de ejecución si habiéndose declarado con lugar, contra él no hubiere sido ejercido recurso de apelación.

Así pues, en fecha 2 de octubre de 1995, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 3169-95 emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante el cual el aludido Tribunal informó que el 21 de octubre de 1994, el expediente había sido remitido a los Archivos Judiciales por encontrarse terminada la causa mediante mandamiento de ejecución de fecha 18 de diciembre de 1991, de la sentencia definitivamente firme dictada por ese Órgano Jurisdiccional el día 15 de mayo de 1991, asimismo, remitió copias certificadas del mandamiento de ejecución y de la referida decisión.

De lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional observa que el mencionado Tribunal declaró “terminada la causa [en lo que respecta a la acción de amparo constitucional] mediante mandamiento de ejecución de fecha 18 de diciembre de 1991”, por lo que la acción de amparo constitucional interpuesta alcanzó su fin, habida cuenta que la accionante fue reincorporada al cargo que venía desempeñando dentro del Colegio Universitario de Caracas, por lo tanto el objeto de la misma decae ante el cumplimiento del mandato constitucional por parte del agraviante.
En consecuencia ha decaído el objeto en el recurso de apelación interpuesto, resultando forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar el decaimiento del objeto de la pretensión de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gonzalo Macias, actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 15 de mayo de 1991, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana NAHIRA EMILIA ROBLEDO VÁSQUEZ DE ROO, asistida por el abogado Omar Mezza Ramírez.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco(25) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,




NATALÍ CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. N° AP42-O-1991-012112
ACZR/011



En la misma fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), siendo la cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1034.



La Secretaria Acc.,