JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AP42-O-1992-013656

El 29 de septiembre 1992 se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 228 de fecha 17 de septiembre de 1992, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo, portador de la cédula de identidad N° 2.893.041, actuando con el carácter de representante legal de la CÁMARA DE ARTESANOS, PEQUEÑOS Y MEDIANOS INDUSTRIALES DEL ESTADO ARAGUA (CAPMI-ARAGUA), asociación civil sin fines de lucro, de interés colectivo, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de diciembre 1971, bajo el N° 42, Tomo 5, Folio 201, Protocolo 1°, asistido por los abogados Ezra Mizrahi Levi y Ninoska M. de Rossi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.760 y 39.579 respectivamente, contra los actos administrativos dictados por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA y por la COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA, en fechas 3 de agosto de 1992 y 4 de agosto de 1992, respectivamente.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de septiembre de 1992, que oyó en un solo efecto las apelaciones interpuestas por la abogada Libia Briceño de Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.734, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Aragua, mediante la cual apeló de las decisiones de fechas 9 y 26 de agosto de 1992 y 8 de septiembre de 1992. Así como también, en ese mismo auto, el referido Juzgado oyó en un solo efecto las apelaciones incoadas por el abogado Perkins Rocha Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 28.613, asumiendo la representación sin poder, en nombre del Presidente de la Comisión Delegada y de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua, contra la sentencias dictada en fecha 8 y 9 de septiembre de 1992, todas dictados por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 1° de octubre de 1992, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo. Por auto de esa misma fecha se ordenó formar el expediente y se designó ponente al Magistrado Andrei Gromiko Urdaneta.

En fecha 29 de junio de 1994, se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta, en virtud de la toma de posesión de lo los Magistrados designados en sesión de fecha 14 de junio de 1994, por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Mediante auto N° 95-57 de fecha 26 de enero de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó solicitar al a quo, información en relación a si se dictó o no sentencia definitiva en la presente causa, para lo cual esa Corte le otorgó un plazo de tres (3) días de despacho más el término de la distancia, contado a partir del recibo del Oficio que se ordenó librar.

En fecha 5 de marzo de 1996, el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la consignación ante el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) del Oficio librado al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se le requirió la aludida información.

En virtud de la Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de las apelaciones interpuestas lo constituyen la sentencia de fecha 8 de septiembre de 1992; el auto de admisión de fecha 26 de agosto de 1992 y del auto de fecha 9 de septiembre de 1992, dictados por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital .

En tal sentido, esta Corte observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de septiembre de 1992 dio entrada al Oficio Nº 228 de fecha 17 de septiembre de 1992, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo, actuando con el carácter de representante legal de la Cámara de Artesanía, Pequeña y Mediana Industria del Estado Aragua (CAPMI-ARAGUA), asistido legalmente por los abogados Ezra Mizrahi Levi y Ninoska M. de Rossi, contra los actos administrativos dictados por la Gobernación del Estado Aragua y la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua en fecha 3 de agosto de 1992 y 4 de agosto de 1992, esta Alzada considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

En el presente caso:

Se aprecia que desde el 29 de septiembre 1992, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al aludido Oficio N° 228, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Central, e incluso desde el 5 de marzo de 1996, oportunidad en la cual se dejó constancia de la remisión del Oficio por el cual se requirió información al a quo; hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre en los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la apelaciones interpuestas por la abogada Libia Briceño de Zambrano, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Aragua, mediante la cual apeló de las decisiones de fechas 8 de septiembre de 1992, del auto de admisión de fecha 26 de agosto de 1992 y del auto de fecha 9 del mismo mes y año, y por el abogado Perkins Rocha Contreras, asumiendo la representación sin poder, en nombre del Presidente de la Comisión Delegada y de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua, contra la sentencias dictada en fechas 8 y el auto de fecha 9 de septiembre de 1992, dictados por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se declaran FIRME la sentencia y los autos apelados.

Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. Nº AP42-O1992-013656
ACZR/014

En la misma fecha, veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45) p.m., se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1035.


La Secretaria Acc.,