JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AP42-O-2002-001836
El 15 de agosto de 2002 se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al Oficio N° 1013-2002 de fecha 3 de julio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial por el abogado Carlos Enrique Lovera Osio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil R.R. & B. CORPORACIÓN, C.A. cuyos datos de residencia no constan en auto contra el acto administrativo de fecha 19 de febrero de 2002 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se suspendió el otorgamiento de la Solvencia y Permiso de Construcción en la Zona Sur-Este de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 3 de julio de 2002, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Iris Rodríguez de Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior de fecha 27 de junio de 2002, que declaró la INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 19 de agosto de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines que ese Órgano Jurisdiccional dictara decisión.
En virtud de la Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 6 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aprecia:
El ámbito objetivo del recurso de apelación lo constituye el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 27 de junio de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En este sentido, esta Corte observa:
En fecha 15 de agosto de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio entrada al Oficio N° 1013 mediante el cual el aludido Juzgado Superior remitió a ese Órgano Jurisdiccional el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Carlos Enrique Lovera Osio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil R.R & B. Corporación C.A., contra la Alcaldía del Municipio Infante del Estado Guárico.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño. Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 19 de agosto de 2002, fecha en la cual se dio cuenta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del expediente emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y se designó ponente hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.
II
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Enrique Lovera Osio , actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil R.R. & B. CORPORACIÓN C.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 27 de junio de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial;
2.- FIRME el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 27 de junio de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial;
Publíquese y regístrese. Remítase copia del fallo al a quo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-O-2002-001836
ACZR/013
En la misma fecha, veinticinco de abril de dos mil seis (2006), siendo las dos y cuatro minutos de la tarde (02:04 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1030.
La Secretaria Acc,
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