LA JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente Nº AB42-R-2003-000011
El 6 de octubre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 03-1097 de fecha 30 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Reynolds Humberto Guerra Granados, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 4.233.576, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de septiembre de 2003, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 24 de septiembre del mismo año, por el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior de fecha 16 de septiembre de 2003, mediante la cual se declaró CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió del abogado Julián Domitilo Schüssler Guia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 30.466, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la reanudación de la presente causa y la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante ese auto se dejó constancia que, siendo que el asunto signado con el N° AP42-N-2003-004192, fue ingresado en fecha 6 de octubre de 2003 en el sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase de recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del asunto N° AP42-N-2003-004192 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000011. Igualmente, se acuerda la actuación de la “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente.
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, se dio cuenta a la presente causa y se designó ponente a la Magistrada Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
El 20 de abril de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del recurso ordinario de apelación interpuesto, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 16 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Delimitado lo anterior, se aprecia que desde el 6 de octubre de 2003, fecha en la cual se dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al aludido Oficio N° 03-1097, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, esta Corte observa que si bien la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, solicitó la reanudación de la causa y la notificación de las partes, no es menos cierto que la parte querellada apelante no manifestó interés alguno en que ese Órgano Jurisdiccional iniciara el procedimiento de segunda instancia, por lo que considera esta Alzada, que en ambos casos no se instó enérgicamente a dar inicio al procedimiento mencionado, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, la extinción de la instancia, en consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Enrique Calderón Crespo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 16 de septiembre de 2003, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en consecuencia, se declara FIRME el auto apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los días Veintiséis (26) del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. Nº AB42-R-2003-000011
ACZR/014
En la misma fecha Veintiséis ( 26 ) de Abril de dos mil seis (2006), siendo la(s) dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-01070.
La Secretaria Acc.
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