EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000552
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 13 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-0055 de fecha 10 de enero del 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados José Francisco Sánchez y Pablo José Villavicencio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.816 y 24.111, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CECILIO DÍAZ, ISAÍAS ROSAS, ISIDRO YANEZ, JOSÉ DE LAS NIEVES SANI, OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ BLANCO, PACÍFICO BLANCO, RÓMULO GABRIEL PALACIOS BLANCO, RAÚL EDILBERTO ESPINOZA MÉNDEZ, JOSÉ ELÍAS COLMENARES, GREGORIO ESTAQUIO ROJAS ARTEAGA, LUIS ROJAS CASTRO, OSCAR GUERRERO ANGARITA, JUANA ISABEL SANZ BLANCO, DIMAS ENCARNACIÓN BURGUILLOS, JOSÉ RAFAEL RONDÓN GONZÁLEZ, REINALDO JOSÉ MENDOZA TOVAR, MODESTO ANTONIO SANZ BLANCO, PORFIRIO HERRERA CRESPO, JUAN FRANCISCO GARCÍA, LUIS RAFAEL BLANCO, MIGUEL ANTONIO VOLCÁN BARRIOS, JOSÉ ABAD TABORDA RIVERO, JUAN VICENTE VEITIA RIVERO, ANDRÉS MORALES, ALIDA MERCEDES ESCALONA, YOLANDA ARANA, MARÍA TERESA CARTAYA DE GONZÁLEZ, MARÍA ELENA BENAVENTE CAMPOS, HERMES MACHADO, CARMEN JACINTA OJEDA ROJAS, ESTEBAN CIRO MARTÍNEZ, LUIS ANGEL MECIA, NELSON JESÚS MEZA, HECTOR ENRIQUE PALACIOS MEZA, LUIS ALBERTO RUIZ SOTO, RAFAELA RUIZ, ESTEBAN SANZ, CARMEN PORFIRIA BLANCO DE COLMENARES, EDMUNDO LEONER RENGIFO PALMA, LUIS DOMINGO VARGAS BLANCO, JUAN HIPÓLITO MARTÍNEZ, VÍCTOR JULIO MENDOZA, ANDREA JUSTINA ESTEVES RIVAS, WILLIAMS LEONER SOJO, CELIDO JOSÉ BLANCO MARTÍNEZ, FRANCISCO ANTERO MENDOZA, RÓMULO ISAÍAS MUÑOZ, GREGORIO LEÓN, IRMA JOSEFINA MIJARES, LIONEL JOSÉ HERNÁNDEZ BELLO, MELECIO RODRÍGUEZ, JOSEITO PAIVA RENGIFO, BRAULIO ISTURIZ, ANGEL CUSTODIO SOSAYA, JOSÉ PATERNO PALMA URBINA, JUAN EVANGELIO GONZÁLEZ BENCOMO, VIDAL PINTO CURVELO, HÉCTOR ALVARADO, ROMÁN PACHECO, RAMÓN BLANCO, MIGUEL ANGEL CAMPOS, SIMON MORENO, FRANCISCO SOLANO MACHADO, EDICTO EUGENIO PACHECO, MARCOS EVANGELISTA LIENDO, TOMÁS AQUINO LIENDO, GISELIO HERNÁNDEZ, NERIO ENRIQUE GAMERO, SERVILIANO MENA, BLAS NICOLÁS BLANCO, DENSIS DE JESÚS CARUPE, FREDDY JOSÉ NOGUERA PACHECO, ANTONIO JOSÉ BOLÍVAR BOLÍVAR, LANDER JESÚS APONTE CORREA, ERNESTO GONZÁLEZ, PEDRO NOLASCO ROMERO, OVIDIO ANTONIO BRITO, MARÍA IGNACIA MORENO, HEDDY SILVESTRE URBINA, VICENTA ANTONIA LA RIVA, JUAN MANUEL NAVAS GÓMEZ, RAFAEL MARÍA URBINA RENGIFO, MIGUEL ANGEL ESCOBAR LIENDO, PABLO CRUCITO GUARIRAPA, JOSÉ ANTONIO RIVERO, GUILLERMO ISIDRO BENCOMO MAITAN, EUSTACIO JOSÉ HERNÁNDEZ GUZMÁN, LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ, BRÍGIDO RAFAEL LARES APONTE, LUIS MAGIN PEÑA LOVERA, OCTAVIO JOSÉ HERNÁNDEZ BERROTERÁN, ANÍBAL JOSÉ ESPIN, JOSÉ GREGORIO MACHADO ASCANIO, BRÍGIDO FELIPE SANZ MARRERO, ORLANDO RAMÓN RONDÓN NAVARRO, VICENTE SOJO CURVELO, ASUNCIÓN CAMPOS, FRANCISCA BLANCO, DOLORES NICOMEDES URBINA, CANDELARIO RENGIFO, FERNANDO MACHADO HERNÁNDEZ, MARCELINO BURGUILLOS, NATIVIDAD MARTÍNEZ ORTUÑO, MARGARITA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, GREGORIO HERNÁNDEZ BURGUILLOS, VICTOR J. UZCÁTEGUI HERNÁNDEZ, JUAN BENITO VELIZ, MARIANO DOMINGO SERRANO GARCÍA, JULIO RUBÉN BURGUILLOS, UBALDO JOSÉ NAVARRO ROMERO, TITO RAMÓN DÍAZ, SANTIAGO TORRES, HERMES RAFAEL SALAZAR, JUAN ALEJANDRO ESCALONA TOVAR, RAFAEL ELPIDIO SOTO, JORGE JOSÉ CAPOTE MIJARES, MARCO ANTONIO SALINA MARTÍNEZ, TEOBALDO MONTANA, MANUEL ANTONIO AÑANGUREN, MIGUEL ANTONIO ACOSTA RIVAS, JOSÉ RAMÓN CAMPOS, MANUEL ISIDRO TOVAR, PEDRO PABLO FLORES TORO, LUIS ENRIQUE OQUENDO PALACIOS, PABLO SABINO BALGIRES SERRANO, EMILIO GONZÁLEZ, JOSÉ IRIARTE, JORGE WILLIAM ROMERO, ELIA TORO DE MIJARES, CILIA HERRERA CAPRILES, JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, GENARO SERRANO AYALA, ROSA MARTÍNEZ, CARLOS JULIO ROA MORENO, GUILLERMO NEGRÍN BERNAL, ELEAZAR FELIPE GARCÍA, CLETO PASTOR BOLÍVAR, DIONICIO VARGAS BEAMÓN, PEDRO ELÍAS BUROZ PERIN, JOSÉ GREGORIO MANRIQUE, MIGUEL EUGENIO GONZÁLEZ BASTIDAS, CARLOS JOSÉ CASTRO, ANTONIO GUILLÉN, VICENTE EMILIO ARNAL MEJÍAS, LEONIDAS SANABRIA, JOSÉ DOMINGO AGUILAR PALACIOS, JOSÉ TOMÁS CARREÑO ECHEZURIA, LUPERCIA GUTIERREZ DE ALVAREZ, LUIS RAFAEL PINERA, AGUSTÍN SÁNCHEZ, TOMÁS DE AQUINO BLANCO OROPEZA, GREGORIO CLEMENTE HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO ACOSTA, JOSÉ GREGORIO RAMAYO TORRES, CIRILO CASTRO, CANDIDO SATURNINO MEDINA DANTELIS, PEDRO ALVAREZ, CARLOS ALFREDO BRICEÑO MORALES, HECTOR ALEJANDRO DELGADO PEREZ, CARLOS MIGUEL MENDOZA LEON, ARTURO JOSÉ MORONTA, GILBERTO RAMÓN TORO CORDOVA, ANGEL DAVID HERRERA CAPRILES, RAUL JOSÉ HERRERA CISNERO, MAURO ANTONIO CORTEZ GONZÁLEZ, DOMINGO ULISES OSUNA ALVAREZ, ALFREDO BOLÍVAR, LUIS RAFAEL HERRERA CAPRILES, JUAN IRENE GIMENEZ RODRIGUEZ, ABUNDIO REYES DÍAZ, JOSÉ ANTONIO MALPICA GUEVARA, GERMAN ANTONIO PALACIOS, EDUARDO JESÚS MANZO HERNANDEZ, RAUL TARCISO CORTEZ GONZALEZ, MERCEDES MARIA BERNAL SANTAELLA, TITO ARMANDO GUZMÁN, CIPRIANO DE JESÚS GARCÍAS, ROBERTO ANTONIO RUIZ CASTILLO, HECTOR RAMÓN SILVA, JOSÉ RAFAEL ALZURO ZAMBRANO, EVELIO CHÁVEZ, SILVER ANTONIO ROMERO DÍAZ, JOSÉ FRANCISCO CORONIL, VALENTÍN SEGUNDO MATERANO, DOMINGO ALBERTO RIVAS CÓRDOVA, JOSÉ LUIS CÁCERES MARTÍNEZ, IRAN REYES FLORES, JUAN EVANGELISTA PINEDA, FRANCISCO ALBERTO PÉREZ ACOSTA, ROSA OMAIRA TERÁN ITANARE, MARIBEL AUXILIADORA GARCÉS MATERÁN, MEHEDY JOSÉ GÓMEZ, ALEJANDRO ANTONIO AGULERA MARTÍNES, AGUSTINA GUEVARA DE BELLO, JOSÉ ROSARIO MISEL, AUGUSTO ALEJANDRO ILARRAZA, JOSÉ GREGORIO FAGUNDEZ, VÍCTOR JULIO ARAMBURU, JOSÉ DOMINGO TOVAR, FEBRE BLANCO GUZMÁN, AZAEL GEREMIA ESCALONA ALEN, PEDRO ANTONIO SOLORZANO, ALEJO MARCELINO CORTEZ GONZÁLEZ, MARIELVA JOSEFINA ALVAREZ, JULIO SANABRIA SIFONTES, TITO ARMANDO FONSECA PIÑANGO, RAFAEL BENITO ROSENDO HERNÁNDEZ, HUGO RAFAEL VALDEZ CARRASQUEL, GERARDO PAZ, LEONARDO AGUILERA, JUAN DE LOURDES GARCÍA RÍOS, JOSÉ MANUEL OROPEZA, PABLO ANTONIO DÍAZ PANTOJA, JUSTINO ANTONIO RODRÍGUEZ, ALFREDO JOSÉ ALGARÍN, DIEGO RAFAEL ASTUDILLO OSORIO, ISAAC JESÚS CASTILLO DÍAZ, ARGENIS ELOY MARÍN TOVAR, MERCEDES PINTO DE RODRÍGUEZ, MARÍA RUIZ, MELQUIADES GUZMÁN, VIVIAN ANTONIO NARES RIVAS, MATILDE MORENO, GREGORIO ROJAS, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, CIRILO VICENTE CARRASQUEL, MANUEL GIOVANNI RODRÍGUEZ, RÓMULO ANTONIO CABELLO, MARTÍN EMILIO TORRES MARIÑO, CRUZ ARMANDO MÉNDEZ BLANDIN, ESTEBAN GÓMEZ CASTILLO, GUILLERMO MODESTO BOLÍVAR, OTTO CARLOS SULBARÁN y WILMAN JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.298.844, 2.100.064, 1.994.383, 1.738.766, 5.226.417, 2.718.764, 3.163.832, 6.278.266, 1.723.407, 2.109.002, 2.903.856, 5.032.523, 2.335.401, 1.997.162, 4.812.616, 10.498.802, 3.432.003, 5.453.173, 5.226.165, 6.080.702, 3.233.812, 1.728.270, 3.239.775, 2.338.003, 4.773.809, 9.092.826, 4.879.045, 6.860.369, 2.112.295, 4.371.814, 5.614.210, 6.927.708, 3.521.112, 5.139.147, 3.159.463, 3.149.364, 2.336.670, 4.439.805, 4.427.689, 2.719.255, 3.355.927, 3.500.980, 5.116.868, 8.749.779, 3.812.181, 5.009.033, 3.163.764, 2.339.012, 9.092.800, 4.299.551, 2.719.781, 5.132.588, 3.837.816, 2.119.722, 2.697.477, 2.694.904, 4.561.781, 6.055.923, 234.230, 2.692.593, 6.372.301, 3.565.397, 4.672.317, 1.727.031, 681.037, 2.719.508, 3.471.292, 2.694.191, 2.079.417, 1.711.370, 4.511.749, 6.835.944, 4.083.568, 10.481.867, 2.158.211, 2.081.909, 2.139.330, 5.230.467, 4.776.131, 6.962.522, 1.021.043, 1.711.914, 4.431.625, 4.246.945, 2.696.359, 4.372.968, 5.427.689, 2.719.867, 6.471.768, 3.241.739, 4.372.656, 4.335.821, 8.764.744, 10.693.513, 9.090.076, 4.118.470, 980.561, 4.428.156, 6.390.909, 2.339.088, 4.426.470, 5.001.706, 3.355.249, 3.298.507, 3.808.463, 5.409.275, 6.561.490, 6.835.304, 6.836.262, 6.098.340, 6.414.940, 2.935.929, 4.498.112, 6.391.658, 3.148.337, 4.676.340, 4.081.120, 944.959, 5.156.819, 3.165.334, 4.132.709, 3.238.082, 1.992.889, 4.290.919, 2.084.745, 2.636.316, 805.718, 6.448.727, 6.414.444, 4.233.493, 1.929.031, 6.550.207, 4.814.569, 6.072.847, 3.147.397, 6.416.452, 1.738.303, 1.286.680, 2.585.631, 10.074.260, 10.893.892, 6.999.703, 4.290.411, 2.589.216, 3.234.122, 6.414.643, 4.086.377, 2.578.831, 3.589.015, 1.297.051, 619.458, 6.423.635, 5.591.775, 6.870.662, 2.133.263, 4.035.222, 6.406.789, 8.684.742, 4.677.344, 4.055.556, 6.422.417, 6.878.554, 913.228, 4.236.710, 8.678.568, 4.841.404, 3.837.240, 3.179.051, 4.052.873, 4.338.450, 5.312.619, 3.177.306, 6.842.006, 8.678.585, 6.421.488, 3.258.573, 4.496.695, 3.589.947, 2.103.359, 4.845.162, 6.852.607, 4.057.646, 6.966.759, 3.905.983, 10.278.589, 6.459.741, 4.841.389, 4.057.493, 4.052.950, 6.873.287, 8.683.021, 2.639.977, 2.079.931, 629.657, 1.286.431, 1.283.509, 5.121.079, 2.586.355, 617.019, 2.989.906, 4.274.977, 1.297.858, 4.843.039, 6.842.165, 3.812.483, 6.992.456, 6.513.528, 6.399.108, 6.410.062, 3.697.409, 1.288.913, 4.398.884, 2.113.942, 1.757.487, 3.471.285, 3.886.638, 6.051.804, 6.049.616, 6.406.827, 1.749.156, 6.411.034, 6.501.036, 5.115.396, 1.755.898, 6.414.800, 6.391.176, 4.441.002, 3.942.209, 6.413.968, 5.120.199, 2.583.623, 2.586.620, 11.035.690 y 6.415.333, respectivamente, contra el auto de fecha 23 de mayo de 1996, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual revocó la Providencia Administrativa N° 22-96 de fecha 12 de abril de 1996; y contra la Resolución Administrativa N° 0564 de fecha 28 de febrero de 2002, emanada del MINISTRO DEL TRABAJO.
Dicha remisión se efectuó con ocasión de la decisión dictada por el referido Juzgado el 10 de enero de 2003, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 18 de febrero de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Adminitrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que dicha Corte decidiera acerca de su competencia para conocer de la presente causa.
Por sentencia Nº 2003-1.054 de fecha 03 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Posteriormente, mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 22 de junio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento del asunto y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
El 29 de junio de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 18 de abril de 2006 el ciudadano Yonnie Moreno, portador de la cédula de identidad Nº 5.453.068, en su condición de parte accionante en la causa, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito constante de un (01) folio útil y anexos en veintiún (21) folios útiles, mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 6 de noviembre de 2000, los abogados José Francisco Sánchez y Pablo José Villavicencio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Cecilio Díaz, Isaías Rosas, Isidro Yanez, José De Las Nieves Sani y otros, interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación contra el auto de fecha 23 de mayo de 1996, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Miranda, mediante el cual revocó la Providencia Administrativa N° 22-96 de fecha 12 de abril de 1996; y contra la Resolución Administrativa N° 0564 de fecha 28 de febrero de 2002, emanada del Ministerio del Trabajo.
En fecha 6 de marzo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 10 de enero de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinando la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por sentencia Nº 2003-1054 de fecha 03 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, llegando así el conocimiento de la presente causa a esta instancia.
II
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2003, los apoderadas judiciales de la parte recurrente solicitaron la nulidad del auto de fecha 23 de mayo de 1996 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual revocó la Providencia Administrativa Nº 22-96 del 12 de abril de 1996 la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los recurrentes, y contra la Resolución Administrativa Nº 0564 del 28 de febrero de 2000, emanada del Ministerio del Trabajo, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto, en virtud de que adolecen del vicio de inmotivación, por cuanto no existe la identificación completa del órgano que dictó la Providencia y de falso supuesto de hecho.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el auto de fecha 23 de mayo de 1996, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual revocó la Providencia Administrativa N° 22-96 de fecha 12 de abril de 1996; y contra la Resolución Administrativa N° 0564 de fecha 28 de febrero de 2002, emanada del Ministerio del Trabajo. A tal efecto observa que:
El 6 de noviembre de 2000, el abogado Pablo José Villavicencio, en su condición de apoderado judicial de los accionantes, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el auto de fecha 23 de mayo de 1996, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual revocó la Providencia Administrativa N° 22-96 de fecha 12 de abril de 1996; y contra la Resolución Administrativa N° 0564 de fecha 28 de febrero de 2002, emanada del Ministerio del Trabajo.
El 6 de marzo de 2002, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer dicha demanda, y declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Seguidamente, el 10 de enero de 2003 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró igualmente su incompetencia para conocer de la causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2003-1054 de fecha 03 de abril de 2003 se declaró competente para conocer de la causa.
Determinado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional no puede pasar desapercibida la circunstancia de que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo el segundo órgano jurisdiccional en declararse incompetente para conocer la presente demanda, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la misma.
En atención a ello, resulta oportuno hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el 1° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
En atención a la norma transcrita ut supra, debe entenderse que el segundo Tribunal en declararse incompetente no debe enviar el expediente al Tribunal que estime competente sino solicitar la regulación de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ya que la no aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido dispositivo configura un “grave error jurídico de carácter inexcusable”, de acuerdo con lo expuesto por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01878 del 20 de octubre de 2004.
Siendo ello así, esta Corte observa que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al declararse incompetente para conocer la presente causa y declinar el conocimiento de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, incurrió en un error, toda vez que siendo el segundo Tribunal en declararse incompetente para conocer de la misma, lo conducente era plantear el conflicto de competencia, tal como lo dispone la disposición legal en referencia.
En tal sentido, esta Corte exhorta al referido Órgano Jurisdiccional, a aplicar las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, a fin de evitar que se repitan errores como el cometido en el caso sub examine y poder garantizar una justicia idónea con base en los postulados constitucionales. En consecuencia, ordena remitir al referido Juzgado Superior, copia certificada de la presente decisión.
Determinadas las anteriores circunstancias, le corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de preservar el derecho al juez natural como parte de los postulados fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y materializado a través de la obtención de un procedimiento debido, plantear el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ante la Sala Político-Administrativa Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional, ordena remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Se declara INCOMPETENTE, para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el auto de fecha 23 de mayo de 1996, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual revocó la Providencia Administrativa N° 22-96 de fecha 12 de abril de 1996; y contra la Resolución Administrativa N° 0564 de fecha 28 de febrero de 2002, emanada del MINISTERIO DEL TRABAJO.
2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el presente caso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los abril (25) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp N° AP42-N-2003-000552.-
ASV/b/m.-
En la misma fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-001050.
La Secretaria Acc,
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