REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE 2006
Años 196° y 147°

Visto que en fecha 15 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio N° 03-1844 de fecha 11 de noviembre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Inés María Peña Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.725, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VÍCTOR HUGO BADIA, MERY O. VAAMONDDE S., WILLIAM JOSÉ RANGEL, MIGDALIA HERNÁNDEZ, GREGORIANA CAÑIZALEZ, ANA MAREA CASTRO, JANETH GONZÁLEZ y CARLOS MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.080.246, 9.026.818, 6.072.413, 5.224.915, 5.783.702, 11.563.182, 6.214.125 y 6.511.899 respectivamente, a fin de dar cumplimiento a la Resolución N° 2.462, de fecha 7 de agosto de 2002, dictada por la entonces MINISTRA DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo interpuesto contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (…)”. (Mayúsculas de la Resolución).
Visto que dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Fedra Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.732, actuando con el carácter de representante judicial del órgano accionado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de octubre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.
Visto que la Resolución N° 2.462, suscrita en fecha 7 de agosto de 2002, por la entonces Ministra del Trabajo, fue dictada en virtud de la solicitud de “(…) suspensión de despido masivo según lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)” realizada por la abogada Inés María Peña Pinto, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Víctor Hugo Badia, Mery O. Vaamondde S., William José Rangel, Migdalia Hernández, Gregoriana Cañizalez, Ana Marea Castro, Janeth González y Carlos Monsalve; la cual produjo como consecuencia la declaratoria “(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo interpuesto contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (…)”, lo cual se evidencia en los folios 22 y 26 del presente expediente. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional).
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa, que el dispositivo de la mencionada Resolución no se armoniza con la solicitud realizada por los accionantes en amparo, por lo que en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla correctamente con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA oficiar al Ministerio del Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte copias fotostáticas de la solicitud efectuada por la abogada Inés María Peña Pinto, actuando con el carácter supra indicado e información referente al procedimiento administrativo que culminó con la Resolución N° 2.462, de fecha 7 de agosto de 2002, así como sobre el alcance de dicha Resolución, emanada del Despacho de la entonces MINISTRA DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo interpuesto contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (…)”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ



El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente






La Secretaria Accidental,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ






















AJCD/12
Exp. N° AP42-O-2004-000424





En la misma fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:54 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.091.

La Secretaria Accidental