REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTISIETE de ABRIL de 2006
Años 196° y 147°
El 11 de octubre de 1993 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 93-0552 de fecha 22 de septiembre de 1993 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana NELIDA ALARCON, cuyos datos de identificación no constan en autos, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 93-001 de fecha 10 de marzo de 1993 y, el Oficio S/N de fecha 2 de abril de 1993 emanados del CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró la reorganización administrativa de la Contraloría Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda y, removió a la recurrente del cargo de abogada que desempeñaba en el mencionado Organismo.
Tal remisión se efectuó en virtud del la consulta de Ley, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la que se encuentra sometida la decisión de fecha 1° de julio de 1993 dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.
El 13 de octubre de 1993, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
En fecha 29 de junio de 1994, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se reasignó la ponencia a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.
Mediante decisión Nº 94-737 de fecha 16 de septiembre de 1994, dado que sólo fue remitida por el a quo la copia certificada de la decisión objeto de consulta, se “(…) [ordenó] oficiar al Tribunal de origen, a los fines (…) [que fuese] remitida copia certificada del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional (…)” interpuesta.
El 29 de septiembre de 1994, se libro el Oficio Nº 1523 dirigido al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido por el mencionado Órgano Jurisdiccional el 1° de noviembre de 1994 y, consignado en autos por el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de noviembre de 1994.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 18 de abril de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo resuelto por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005, las partes manifestasen su interés en que la consulta pendiente fuese decidida, de lo contrario, ante tal ausencia de interés, la decisión remitida en Alzada quedaría definitivamente firme.
En atención al criterio jurisprudencial supra referido, observa este Órgano Jurisdiccional que en el caso bajo análisis las partes intervinientes en el procedimiento no han manifestado interés alguno en que la consulta que está pendiente fuese decida, razón por la que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 1º de julio de 1993, que declaro improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. Nº AP42-O-1993-014644
ACZR/013
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006), siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1136.
La Secretaria Acc,