REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2006
Años 196° y 147°

El 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1416-04 de fecha 8 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ALVARADO, portador de la cédula de identidad N° 4.808.043, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de diciembre de 2004, emanado del aludido Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Detsy C. Niño C, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.209, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), contra la sentencia dictada por el referido Órgano Jurisdiccional de fecha 27 de julio de 2004, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Previa distribución de la causa, el 2 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Alí Josefina Palacios, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, mediante la cual solicitó se declarara desistido el recurso de apelación interpuesto.

Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2005, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación, inclusive, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) [habían] transcurrido quince (15) días de despacho, correspondientes a los días, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de marzo de 2005”.

El 22 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 12 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual el abogado Miguel Ángel Carrasquel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.953, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto querellado, solicitó “la reposición de la causa al estado de dictar nuevamente el auto de dar cuenta de la recepción del expediente, asimismo, se libraran las notificaciones correspondientes, para la reactivación de la causa”.

El 22 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual la apoderada judicial del querellante, solicitó se declarara el desistimiento de la apelación, por cuanto el apoderado judicial del Instituto querellado no había fundamentado la apelación interpuesta.

En fecha 31 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la apoderada judicial del querellante mediante la cual solicitó se sentenciara con relación al desistimiento de la apelación.

El 22 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la apoderada judicial del querellante mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

I
El ámbito objeto del recurso de apelación lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 27 de julio de 2004, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Antonio Gutiérrez Alvarado, contra el Instituto Nacional de Canalizaciones (INC).

Ahora bien, por cuanto el Instituto Nacional de Canalizaciones detenta personalidad jurídica, patrimonio propio, goza de las prerrogativas y privilegios otorgados por la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, se encuentra adscrito al Ministerio de Infraestructura (artículos 9 y 16 del Decreto Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública), a los efectos de la consulta obligatoria establecida en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Corte considera imperioso observar que:

Examinadas las actas que conforman el presente expediente y, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resulta imprescindible solicitarle al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC), que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación remita a esta Instancia Jurisdiccional copia certificada de la Resolución N° 001 de fecha 10 de mayo de 1994 dictada en la Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de mayo de 1994, así como cualquier otra información relacionada con la organización y funcionamiento del Instituto, toda vez que la consignación de los mismos resulta indispensable para dictar la decisión correspondiente en el presente caso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. N° AP42-R-2004-002083
ACZR/011



En fecha Veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las dos y dos minutos de la tarde de la tarde (02:02 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1130.


La Secretaria Acc.,