JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AB42-N-1988-000065
En la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio N° 1751, de fecha 17 de mayo de 1988, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad de nulidad interpuesto por el abogado Guillermo Mata Algarin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 6.164, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR FERRER GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 81.761.896, contra la Resolución Nº 37 de fecha 30 de marzo de 1987, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA DEL ESTADO ZULIA EN PRIMERA INSTANCIA y Resolución s/n de fecha 19 de Noviembre 1987, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA DEL ESTADO ZULIA EN SEGUNDA INSTANCIA, las cuales se declararon incompetente para conocer de la calificación de despido solicitada por el recurrente, contra las Sociedades Mercantiles “Quincallería Funf, S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, N° 50, Tomo 17-A; “Comercial Fung Hnos, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia N° 5, Tomo 6A2 y, “Plásticos Suramérica, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia N° 19, Tomo 33.
Dicha Remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 16 de mayo de 1988, mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 30 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
El ámbito objetivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad lo constituyen las Resoluciones Nº 37 de fecha 30 de marzo de 1987 dictada por la Comisión Tripartita del Estado Zulia en Primera Instancia y, la Resolución s/n de fecha 10 de Noviembre 1987, dictada por la Comisión Tripartita del Estado Zulia en Segunda Instancia, mediante la cual ambas instancias se declararon incompetentes para decidir respecto a la solicitud de calificación de despido solicitada por el recurrente contra las empresas antes identificadas.
En este sentido, esta Corte observa que el expediente no posee ninguna constancia de recibo por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del Oficio N° 1.751 de fecha 17 de mayo de 1988, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual se remitió el presente expediente, por ende no se le ha dado cuenta al mismo, además que la parte actora jamás ha realizado alguna actuación en el mencionado expediente, a los fines que impulsara la causa para que se iniciara el procedimiento de primera instancia.
Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
En aquella oportunidad dicha Corte sentó criterio con respecto al decaimiento del interés procesal, y precisó dos momentos en los cuales el Sentenciador puede considerar que se ha perdido interés, a saber: “(…) El primero, una vez interpuesta la demanda sin que hubiera pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la admisión o no del recurso respectivo, siendo que en ese lapso el actor debe impulsar, a través de los medios idóneos tal decisión del Juzgador”, y, “El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse sentencia. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho “Vistos”, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente”.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, una vez determinado el momento para “presumir” la falta de interés, la sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero) señaló que “(…) el lapso que sirve de parámetro para declarar la pérdida del interés no es otro que el establecido para intentar la acción, es decir, interpuesta la demanda y transcurrido el mismo lapso del que se disponía para recurrir sin que la parte inste al Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, le otorga a éste la posibilidad de declarar la pérdida del interés”.
Si bien, el anterior criterio se analizó conociendo una acción de amparo, la Sala Constitucional en la decisión Nº 463 de fecha 14 de diciembre de 2005, aplicó la pérdida del interés a los recursos de nulidad, razón por la cual a los fines de determinar el lapso para presumir la pérdida del interés antes de la admisión en los casos de recursos de nulidad contra actos de efectos particulares, se debe acudir al lapso establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema Justicia, el cual establece que los recursos de nulidad deben interponerse dentro del lapso de seis (6) meses, de lo contrario se declararía la inadmisibilidad de la acción por caducidad de conformidad con los artículos 84 y 124 de la referida Ley.
Dicho lo anterior, se advierte que en el caso de marras, se observa que el abogado Guillermo Mata Algarin, apoderado judicial del ciudadano Cesar Ferrer Gallardo, parte actora, interpuso en fecha 16 de mayo de 1988 el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 37 de fecha 30 de marzo de 1987 dictada por la Comisión Tripartita del Estado Zulia en Primera Instancia y contra la Resolución s/n de fecha 10 de noviembre 1987,dictado por la Comisión Tripartita del Estado Zulia en Segunda Instancia no habiéndose emitido pronunciamiento respecto a la admisión o inadmisión del mismo hasta la fecha de la publicación del presente fallo.
Ahora bien, visto que desde el día 16 de mayo de 1988, fecha de la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de seis (6) meses a que aduce el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia – vigente para la fecha de interposición del recurso - sin que en dicho lapso, la parte interesada (el propio actor) impulsara la causa para que se dictara decisión acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, este Órgano Jurisdiccional declara extinguida la instancia por pérdida del interés y por ende, ordena el archivo del expediente. Así decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Guillermo Mata Algarin, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano CESAR FERRER GALLARDO, antes identificado, contra la Resolución Nº 37 de fecha 30 de marzo de 1987 dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA DEL ESTADO ZULIA EN PRIMERA INSTANCIA y Resolución s/n de fecha 10 de Noviembre 1987,dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA DEL ESTADO ZULIA EN SEGUNDA INSTANCIA, las cuales se declararon incompetente para conocer de la calificación de despido solicitada por el recurrente, contra las Sociedades Mercantiles “Quincalleria Funf, S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, N° 50, Tomo 17-A, “Comercial Fung Hnos, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, N° 5, Tomo 6A 2 y “Plásticos Suramérica, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia N° 19, Tomo 33.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ____________________ del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
Secretaría Accidental
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
EXP N° AB42-N-1988-000065
AJCD/14
En la misma fecha cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:16 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°2006-00880.
La Secretaria Accidental,
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