REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, seis (06) de abril de 2006

Años 195° Y 147°

El 7 de noviembre de 1990 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 2606 de fecha 30 de noviembre de 1990 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana YOLANDA DOMINGA GIL DE CORONA, portadora de la cédula de identidad N° 1.274.923, asistida por el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.994, contra el acto administrativo de fecha 11 de octubre de 1990, emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, mediante el cual se le destituyó del cargo que desempeñaba como Presidenta de la Junta Comunal de la Parroquia Morán-Barbacoas del Estado Lara.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de noviembre de 1990 dictado por el referido Juzgado Superior, que ordenó remitir las copias certificadas del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conociera de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la que se encuentra sometida la decisión dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de noviembre de1990, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

El 16 de abril de 1991 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado José Agustín Catalá.

El 29 de junio de 1994, se dejo constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, se reasignó la ponencia a la Magistrada María Amparo Grau.

Mediante decisión Nº 95-1080 de fecha 29 de junio de 1995 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado el carácter cautelar de la acción de amparo ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, se “(…) [ordenó] oficiar al Juzgado Superior Segundo (sic) en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que (…) [informara] en un plazo de tres días de despacho, sobre el estado (…) del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido (…)”.

El 4 de agosto de 1995, se libró el Oficio N° 95-1777 dirigido al referido Juzgado Superior, el cual “(…) fue enviado por el Instituto Postal Telegráfico Ipostel (…) el día 04-08-95 (sic) (…)”, según la constancia dejada en autos el 11 de marzo de 1996 por el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de la Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un digito par, como ocurrió originalmente en el presente caso.

Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de octubre de 2005, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

I

Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo resuelto por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendiente fuese decidida, de lo contrario, ante tal ausencia de interés, la decisión remitida en Alzada quedará definitivamente firme.

En atención al criterio supra referido se observa que en el caso bajo análisis, las partes intervinientes en el procedimiento no han manifestado interés alguno en que la consulta que está pendiente se decida, razón por la que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara firme la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 19 de noviembre de 1990, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. Nº AB42-N-1991-000007
ACZR/013

En la misma fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), siendo la(s) ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00911.


La Secretaria Acc,