JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AB42-R-1992-000003
En fecha 30 de octubre de 1992 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 28.066-92 de fecha 27 de octubre de 1992, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por las abogadas Josefina Díaz de Balza, Francisca Talavera E. y Elizabeth Romero de Durrego, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 17.634, 9.906 y 36.144, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA MARÍA SPISSO BREÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.452.353, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0p-0805-441 de fecha 31 de marzo de 1992 emanado la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, mediante el cual se revocó el nombramiento de la accionante en el cargo de Tutor Facilitador II, adscrito a la Dirección Seccional Carabobo de dicho Instituto.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por las abogadas Josefina Díaz de Balza y Francisca Talavera, antes identificadas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de octubre de 1992, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 2 de noviembre de 1992, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Alexis Pinto D’ Ascoli.
Mediante auto N° 95-135 de fecha 9 de febrero de 1995, la referida Corte, solicitó al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, informara a esa Corte sobre el estado en que se encontraba el recurso principal a los fines de decidir la apelación interpuesta.
En fecha 23 de enero de 1996, se dejó constancia de la notificación practicada al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 7 de marzo de 1995.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 10 de diciembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, siendo que el presente Asunto signado con el N° AP42-N-1992-013816, fue ingresado en fecha 30 de octubre de 1992 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, bajo la clase asunto contencioso administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-1992-013816 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-1992-000003. Igualmente, acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones dializadas y registradas en el Asunto N° AP42-N-1992-013816, las cuales serían continuadas bajo el Asunto N° AB42-R-1992-000003.
En fecha 5 de abril de 2006, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 1992 dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por las abogadas Josefina Díaz de Balza y Francisca Talavera, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Ana María Spisso Breña, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0p-0805-441 de fecha 31 de marzo de 1992, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual se revocó el nombramiento de la prenombrada ciudadana en el cargo de Tutor Facilitador II, adscrito a la Dirección Seccional Carabobo de dicho Instituto.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 30 de octubre de 1992 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 28.066-92 de fecha 27 de octubre de 1992, proveniente del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones correspondientes a la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte actora.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 23 de enero de 1996, fecha en la cual se dejó constancia de la notificación practicada al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa del auto N° 95-135 de fecha 9 de febrero de 1995, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual le solicitó al referido Tribunal que informara a esa Corte sobre el estado en que se encontraba el recurso principal, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Josefina Díaz de Balza, Francisca Talavera E. y Elizabeth Romero de Durrego, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 17.634, 9.906 y 36.144, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA MARÍA SPISSO BREÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.452.353, contra el sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 20 de octubre de 1992, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0p-0805-441 de fecha 31 de marzo de 1992 emanado la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, mediante el cual se revocó el nombramiento de la accionante en el cargo de Tutor Facilitador II, adscrito a la Dirección Seccional Carabobo, de dicho Instituto.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental

NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

AJCD/16
Exp. Nº AB42-R-1992-000003

En la misma fecha seis (6) de abril de dos mil seis (2006), siendo la(s) 2:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00927.


La Secretaria Accidental