JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AP42-N-2005-001187
El 30 de septiembre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0889 de fecha 12 de julio de 2005, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Johanna Pedroso Maestracci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.065, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HARBOR PILOT A1, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 1° de abril de 2002, bajo el N° 30, Tomo A-8, contra el acto administrativo S/N de fecha 18 de marzo de 2004, dictado por el ciudadano FREDDY ANGULO BUSTILLOS, actuando en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), adscrito al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante el cual declaró “(…) 1.- SIN LUGAR, la petición (…) en lo que se refiere al monto total a indemnizar de Cincuenta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (58.258.362,53 Bs.) (sic); 2.- SIN LUGAR, la aplicación de la Corrección Monetaria o Indexación a las cantidades que [debían] reembolsarse; 3.- Se [restituyó] (…) el monto total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (223.000,00 Bs.)(sic) (…)”.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de marzo de 2005, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso interpuesto y, ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Previa distribución de la causa, el 2 de febrero de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a los fines de que decida sobre la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa.
El 2 de febrero de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 17 de septiembre de 2004, la abogada Johanna Pedroso Maestracci, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Harbor Pilot A1, C.A., presentó ante la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes cuestiones de hecho y de derecho:
Que en fecha 20 de octubre de 2002, “(…) el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (…), invitó a los interesados, mediante la publicación de aviso en prensa nacional, a participar en el proceso de concesión del servicio de pilotaje N° 001/02, y a adquirir el Pliego de Condiciones de dicho proceso de concesión (…) el cual estaría disponible a partir del 21 de octubre de 2002, en todas las Capitanías de Puerto, hasta el día 05 de noviembre del mismo año”.
Que “en virtud del llamamiento, y del legítimo interés de [su] representada en participar en dicho proceso de concesión del servicio de pilotaje, para la circunstancia acuática de la Capitanía de Puerto La Cruz, [procedieron] a adquirir el mencionado pliego de condiciones, y a cumplir con todos y cada uno de los requisitos allí exigidos, los cuales fueron oportunamente consignados en el tiempo establecido en el Pliego de Condiciones en la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz”.
Que “en el mes de noviembre de 2002, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, publicidad, eficiencia, racionalidad y pluralidad en el otorgamiento de concesión del servicio público de pilotaje, establecidos en el artículo 153 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, procedió a conformar una ‘Comisión para la Evaluación y Calificación de los Participantes en el Proceso de Concesión del Servicio de Pilotaje’ (…), con el objeto de evaluar y calificar las ofertas presentadas por las distintas empresas participantes en el proceso de concesión del servicio de pilotaje. Dicha Comisión, luego de realizar los análisis necesarios, el 28 de noviembre de 2002 mediante Acta N° 2 (…) aprobó otorgar la BUENA PRO, a [su] representada HARBOR PILOT A1 C.A., para la concesión del servicio de pilotaje de la circunscripción acuática de la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz, en virtud de la aprobación en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos del Pliego de Condiciones”, y que oportunamente sería comunicada la fecha para la suscripción del correspondiente contrato de concesión (Negrillas y mayúsculas del original).
Que desde la fecha señalada su representada “(…) comenzó su preparación efectiva, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Pilotaje (…) en cuanto a las empresas concesionarias, requisitos que debería tener para prestar un servicio eficiente, eficaz y ajustado a las leyes, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 del Reglamento señalado ut supra”.
Que “posteriormente, el nuevo Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Contralmirante FREDDY ANGULO BUSTILLOS, mediante comunicación N° 000083 de fecha 28 de agosto de 2003 (…), notificó a [su] representada la decisión de terminar el Proceso de Licitación para la Concesión del Servicio Público de Pilotaje, de conformidad con el artículo 105 del Decreto de Reforma parcial de la Ley de Licitaciones (…)” (Mayúsculas del original).
Que “el acto administrativo objeto del presente RECURSO DE NULIDAD, está contendido en la decisión S/N, que [les] fuera notificada mediante comunicación S/N el 19 de marzo de 2004 (…) dirigido a [su] representada HARBOR PILOT A1 C.A., y suscrito por el ciudadano FREDDY ANGULO BUSTILLOS, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Que en fecha 23 de septiembre de 2003, su representada “(…) intentó recurso de reconsideración contra la decisión del Instituto de fecha 28/08/2003. El 13 de octubre se declaró sin lugar y contra [dicha] decisión no fue intentado en tiempo hábil el Recurso Jerárquico correspondiente”, asimismo, el 10 de noviembre de 2003, se solicitó por ante el Despacho del aludido Instituto, el pago de los gastos en que tuvo la necesidad de incurrir la referida sociedad mercantil para participar en el proceso de Concesiones del Servicio de Pilotaje, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, siendo la misma declarada “(…) 1.- SIN LUGAR, la petición (…) en lo que se refiere al monto total a indemnizar de Cincuenta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (58.258.362,53 Bs.); 2.- SIN LUGAR, la aplicación de la Corrección Monetaria o Indexación a las cantidades que [debían] reembolsarse; 3.- Se [restituyó] (…) el monto total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (223.000,00 Bs.) (…)” (Mayúsculas del original).
Que el referido acto administrativo, esta viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que el mismo “(…) generó derechos particulares, legítimos y directos a [su] representada, los cuales no pueden ser vulnerados arbitrariamente por una nueva decisión de la Administración (…)”.
Que al haberle el aludido Instituto otorgado formalmente “(…) la BUENA PRO para la concesión del servicio de pilotaje, [y estándose] solamente a la espera de la firma del correspondiente contrato, en el cual se plasmarían las condiciones particulares de la relación, la revocatoria de [ese] acto, solo podía realizarse de acuerdo a un procedimiento legal previo, mediante el cual, fueran retribuidos todos los gastos en los cuales [se vieron] obligados a incurrir para poder participar en el Proceso de Otorgamiento de Concesiones del Servicio Público de Pilotaje (…), así como la correspondiente indemnización por disminución de patrimonio, y por los beneficios o provechos dejados de percibir, tal como lo prevé el Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica sobre la Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
Finalmente solicitaron, “(…) que el acto administrativo contenido en el oficio sin número de fecha 18 de marzo de 2004 (…), sea declarado ABSOLUTAMENTE NULO, y en consecuencia se proceda a ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), lo siguiente: (…) a) PAGO DE ALQUILER DE OFICINA POR UN MONTO DE NUEVE MILLONES SESTECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 9.750.000,00). Gasto requerido en el Pliego de Condiciones del Proceso de Concesión del Servicio de Pilotaje, ya que era requisito contar con inmueble para el funcionamiento de la oficina de [su] representada, y al poseer ninguno, se vio en la necesidad de acudir a la figura legal de arrendamiento.
b) PAGO DE SALARIO Y LIQUIDACIÓN DE ZENAIDA BALDALLO, POR UN MONTO DE CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.129.925,81). Gasto necesario, en virtud de que el Pliego de Condiciones del Proceso de Concesión del Servicio de Pilotaje, exigía entre otros requisitos, la presentación del listado de personal de (sic) [laboró] bajo las órdenes de [su] representada.
c) PAGO DE RADIO VHF Y CHALECOS SALVAVIDAS POR UN MONTO DE QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 15.482.064,00). Equipos necesarios para la seguridad del personal técnico que prestaría el servicio de pilotaje.
d) PAGO DE MOBILIARIO Y TABIQUERÍA POR UN MONTO DE CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.680.000,00). Gasto necesario para el acondicionamiento de la oficina en la cual prestaría sus servicios [su] representada.
e) ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN POR UN MONTO DE TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (sic) (Bs. 3.941.680,00). Equipos necesarios para el manejo administrativo de la compañía y control de la prestación del servicio de pilotaje.
f) PAGO DE NOTARÍA POR UN MONTO DE TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 38.720,00). Correspondiente a la autenticación del contrato de arrendamiento de oficina relacionado en el punto 1.
g) PAGO DE NOTARÍA POR UN MONTO DE SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 63.900,00), VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) y TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), respectivamente.
h) PAGO DE REGISTRO MERCANTIL POR MONTOS DE CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 183.152,00); OCHO MIL BOLÍVARES (B. 8.000,00) (sic) y VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 21.629,00). Correspondientes a la inscripción por ante el Registro Mercantil de [su] representada, dado que era requisito para participar en la Licitación del Servicio de Pilotaje, la formación de una persona jurídica.
i) PUBLICACIÓN DE REGISTRO MERCANTIL DE [SU] REPRESENTADA POR UN MONTO DE CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.500,00), Y FOTOCOPIAS POR UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00).
j) PAGO DE DERECHOS REGISTRALES POR UN MONTO DE VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.600,00), y CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 157.768,00).
k) PAGO DE HONORARIOS DE ECONOMISTA POR UN MONTO DE DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
l) PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO PARA LA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS TRÁMITES POR UN MONTO DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
m) PAGO DE COLEGIO DE ABOGADOS POR UN MONTO DE TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.900,00).
n) PAGO DE CONTADOR PÚBLICO POR UN MONTO DE TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00). Por la realización del correspondiente balance de apertura de [su] representada.
o) PAGO DE HONORARIOS DE CONTADOR PÚBLICO POR UN MONTO DE VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
p) PAGO DE SERVICIO TELEFÓNICO POR MONTOS DE CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,00), QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 205.000,00). Correspondiente a la línea telefónica instalada en la oficina de [su] representada (Servicio de Internet).
q) PAGO DE SERVICIO TELEFÓNICO POR MONTOS DE UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.265.647,46), UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.382.599,30), DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 204.945,16), CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 137.493,61), CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 179.686,31).
r) PAGO DE INSPECCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS POR UN MONTO DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
s) PAGOS DE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR UN MONTO DE CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00); TASA DEL CAPITAL POR QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y TASA POLICIAL POR SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). De acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ordenanza Municipal.
t) PAGO DE PLANILLA DE SOLVENCIA MUNICIPAL POR UN MONTO DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00).
u) PAGO DE PLAN DE PATENTE MUNICIPAL POR UN MONTO DE DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
v) ADQUISICIÓN DE LIBROS POR UN MONTO DE QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) (sic). Con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos para personas jurídicas contenido en nuestro Código de Comercio.
w) PAGO DE FOTOCOPIAS POR MONTOS DE DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.880,00) y UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00); y LIBRO DE ACTAS POR SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,00).
x) PAGO DE GASTOS DE PINTURA Y DECORACIÓN DE OFICINA POR MONTOS DE, VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.500,00) y QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
y) PAGO DE PAPELERÍA Y GASTOS DE OFICINA POR MONTOS DE OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 861.880,00), SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 71.333,50), UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE [MIL] SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.479.600,00) (sic) y DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00).
z) PAGO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN POR MONTOS DE TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.302,27), SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 60.830,93) y CATORCE MIL OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.008,16); CERRAJERÍA POR TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00) y TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.800,00).
aa) ADQUISICIÓN DE FAX POR UN MONTO DE CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00).
bb) PAGO DE FABRICACIÓN DE LETRAS CON NOMBRE DE LA EMPRESA EN BRONCE POR UN MONTO DE CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
cc) PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS PARA REPRESENTACIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN POR ANTE EN (sic) INEA POR UN MONTO DE DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
dd) PAGO DE COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS POR UN MONTO DE DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
ee) PAGO DE HONORARIOS DE CONTADOR PÚBLICO POR UN MONTO DE CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
ff) ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES POR UN MONTO DE DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
2. El pago de la actualización monetaria desde que fuera otorgada la BUENA PRO hasta la fecha, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual, de acuerdo con los datos suministrados por el Banco Central de Venezuela equivale al TREINTA Y SIETE CON QUIIENTOS (sic) SETENTA Y SEIS POR CIENTO (37.576 %), lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 69.635.805,90).
3.- El pago del lucro cesante, como indemnización, en virtud de la Buena Pro otorgada por ese Instituto, y los consecuentes derechos que nacieron en virtud de dicho Acto Administrativo, el cual, de acuerdo con cifras obtenidas de las Capitanías de Puerto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, es por la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 420.000.000), lo cual dividido entre las dos compañías concesionadas (…) y descontada la tasa correspondiente al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 189.000.000,00), más el monto correspondiente a la actualización monetaria, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual, de acuerdo con los datos suministrados por el Banco Central de Venezuela equivale al TREINTA Y SIETE CON QIIENTOS (sic) SETENTA Y SEIS POR CIENTO (37.76%), lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 260.018.640,00).
4. Que al abrirse nuevamente el proceso de concesión del servicio de pilotaje, [su] representada tenga la primera opción en cuanto a la participación del mismo (Negrillas y mayúsculas del original).
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Mediante auto de fecha 2 de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer del presente recurso y ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, razonando para ello de la siguiente manera:
Que “(…) en el caso de autos se pretende la nulidad del acto administrativo de efectos particulares de fecha 18 de marzo de 2004, dictado por la (sic) ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, es decir, se refiere a la nulidad de un acto emanado de un órgano distinto a los mencionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual -tal como lo señaló la sentencia (…) [dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de septiembre de 2004]- se encuentra excluido del régimen especial de competencia de esta Sala, cuyo conocimiento corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”.
En razón de lo anterior, dicho Juzgado declaró “(…) la incompetencia de la Sala para conocer de la presente acción de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y [ordenó] remitir el expediente a las prenombradas Cortes para que, una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida la presente acción (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Johanna Pedroso Maestracci, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Harbor Pilot A1, C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 18 de marzo de 2004, dictado por el ciudadano Freddy Angulo Bustillos, actuando en su condición de Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, mediante el cual les notificó que declaró “(…) 1.- SIN LUGAR, la petición (…) en lo que se refiere al monto total a indemnizar de Cincuenta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (58.258.362,53 Bs.); 2.- SIN LUGAR, la aplicación de la Corrección Monetaria o Indexación a las cantidades que [debían] reembolsarse; 3.- Se [restituyó] (…) el monto total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (223.000,00 Bs.) (…)”.
Al efecto se observa que, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante auto de fecha 2 de marzo de 2005 declaró la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, no obstante, esta Corte considera necesario agregar que ante el silencio mantenido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a los criterios competenciales de los Tribunales Contenciosos Administrativos, salvo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida Sala en virtud de su investidura del máximo órgano rector de la jurisdicción contencioso administrativa estableció mediante sentencia N° 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A.), las competencias de unos de estos Tribunales Contenciosos como son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en la cual estableció:
“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…omissis…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”.
De conformidad con el criterio reseñado supra, conviene precisar que en el presente caso se impugna un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de Decreto del Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 del 13 de noviembre de 2000, detenta personalidad jurídica, patrimonio propio, goza de las prerrogativas y privilegios otorgados por la República y, se encuentra adscrito al Ministerio de Infraestructura (artículo 18 del Decreto Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública).
En consecuencia, visto que el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto recurrido, no fue dictado por ninguno de los órganos superiores de la Administración Pública Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, como ya se estableció supra dimana de una autoridad distinta a las establecidas en los artículos 5, numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acepta la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la pretensión anulatoria de autos. Así se declara.
En tal sentido, decidida su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, tanto no existiendo en autos pretensión cautelar que amerite la emisión de pronunciamiento alguno, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que realice el análisis de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como los requisitos formales del escrito contentivo del recurso exigidos en el aparte 9 del artículo 21 eiusdem, con excepción de la competencia aquí analizada y, de resultar admisible, darle el trámite procedimental previsto para los juicios de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares contenido en dicho texto legal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Johanna Pedroso Maestracci, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HARBOR PILOT A1, C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 18 de marzo de 2004, dictado por el ciudadano FREDDY ANGULO BUSTILLOS, actuando en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), adscrito al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante el cual les notificó que declaró “(…) 1.- SIN LUGAR, la petición (…) en lo que se refiere al monto total a indemnizar de Cincuenta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (58.258.362,53 Bs.); 2.- SIN LUGAR, la aplicación de la Corrección Monetaria o Indexación a las cantidades que [debían] reembolsarse; 3.- Se [restituyó] (…) el monto total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (223.000,00 Bs.) (…)”.
2.- SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar el trámite previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-N-2005-001187
ACZR/011
En la misma fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00913.
La Secretaria Acc
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