JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-O-2001-025746


En fecha 18 de septiembre de 2001 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 2354-01 de fecha 30 de julio de 2001, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FREDDY EDUARDO LEAL PERALTA, portador de la cédula de identidad Nº 2.941.110, asistido por los abogados Nancy Morgado Luces, Ismael Medina Pacheco y Benigno Buitrago Pineda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.841, 10.495 y 6369, respectivamente, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de febrero de 1992, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Enrique Aguilera, en su carácter de apoderado judicial del Ente querellado contra la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 3 de febrero de 1992, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida.

En fecha 20 de septiembre de 2001 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines que decidiera sobre la apelación interpuesta.

El 21 de septiembre de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución Nº 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 6 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:





I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 1992, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.

Al respecto, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 20 de septiembre de 2001, fecha en la que se dio cuenta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó Ponente, hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a pronunciarse con respecto a la apelación ejercida, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, firme el fallo apelado.Así se decide.



II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Enrique Aguilera, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 3 de febrero de 1992, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FREDDY EDUARDO LEAL PERALTA, asistido de abogados, contra el mencionado Ente. En consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (06) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Acc,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


Exp. Nº AP42-O-2001-025746
ACZR/015

En la misma fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-932.
La Secretaria Acc,