JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-O-2002-001522
El 9 de julio de 2002 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el Oficio Nº 600-02 de fecha 1° de julio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ADOLFO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 5.169.052, asistido por el abogado Nolberto José Nava Cepeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.324, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), asimismo contra la sociedad mercantil ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).
Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 7 de diciembre de 2000, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2000, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 10 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que decidiera el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 11 de julio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 6 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 6 de abril de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 16 de octubre de 2000, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Adolfo Hernández, contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) y, asimismo, contra la sociedad mercantil Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 9 de julio de 2002 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 600-02 de fecha 1° de julio de 2002, proveniente del aludido Juzgado Superior anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada, a los fines de que la aludida Corte conociera del recurso de apelación interpuesta.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 10 de julio de 2002, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Primera e lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente y en que se realizó la designación de la ponencia para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ADOLFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Gilberto José Nava, contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), asimismo contra la sociedad mercantil ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). En consecuencia, declara FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. AP42-O-2002-001522
ACZR/007
En la misma fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (01:54 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-930.
La Secretaria Acc
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