REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, SEIS (6) DE ABRIL DE 2006
Años 195° y 147°

Visto que en fecha 11 de enero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio N° 2379-05 de fecha 15 de diciembre de 2005, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos RENNY ALFONSO RANGEL MATOS, FAVIO JESÚS GONZÁLEZ, RAÚL JACINTO MONCADA CHIRINOS, ENRIQUE ANTONIO DELGADO COLMENARES, EUCLIDES EMIRO ACEVEDO, RODOLFO RAMÓN GALICIA CÁCERES, JESÚS ANTONIO MÉNDEZ BRICEÑO y YEREMI RAINIER DANIES RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.730.913, 14.234.000, 10.442.981, 13.370.398, 8.489.631, 7.810.124, 7.795.995 y 14.280.488, respectivamente, asistidos por la abogada Milagros Morales Estrada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.648, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento a la Resolución N° 3.799, de fecha 13 de mayo del 2005, suscrita por el entonces VICE-MINISTRO DEL TRABAJO, por delegación de la otrora Ministra del Trabajo, según Resolución N° 3.536, de fecha 28 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.118, de fecha 31 de enero de 2005; mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo incoada contra la empresa CELADORES MARA, C.A., (CELMACA) y en consecuencia se ordena la reincorporación a su (sic) sitios habituales de trabajo (…)”. (Resaltado y mayúsculas propias de la Resolución).
Visto que dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jesús René López Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.628, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por el referido Juzgado, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Visto que la Resolución N° 3.799, suscrita en fecha 13 de mayo de 2005, por el entonces Vice-ministro del Trabajo, fue dictada en virtud de la comparecencia de los ciudadanos Renny Alfonso Rangel Matos, Favio Jesús González, Raúl Jacinto Moncada Chirinos, Enrique Antonio Delgado Colmenares, Euclides Emiro Acevedo, Rodolfo Ramón Galicia Cáceres, Jesús Antonio Méndez Briceño y Yeremi Rainier Danies Rivas; asistidos por la abogada Milagros Morales Estrada, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Zulia, “(…) a fin de denunciar que ese día fueron despedidos por la empresa CELADORES MARA, C.A., (CELMACA), por lo que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 63 y siguientes de su Reglamento (...)”; la cual produjo como consecuencia la declaratoria “(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo incoada contra la empresa CELADORES MARA, C.A., (CELMACA) (…)”, lo cual se evidencia en los folios 9 y 35 del presente expediente. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional).
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa, que el dispositivo de la mencionada Resolución no se armoniza con la solicitud realizada por los accionantes en amparo, por lo que en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cumpla correctamente con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA oficiar al Ministerio del Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte copia fotostática de la solicitud efectuada por los ciudadanos supra identificados, e información referente al procedimiento administrativo que culminó con la Resolución N° 3.799, de fecha 13 de mayo del 2005, suscrita por el entonces VICE-MINISTRO DEL TRABAJO, por delegación de la otrora Ministra del Trabajo, según Resolución N° 3.536, de fecha 28 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.118, de fecha 31 de enero de 2005; mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR la solicitud de despido masivo incoada contra la empresa CELADORES MARA, C.A., (CELMACA) y en consecuencia se ordena la reincorporación a su (sic) sitios habituales de trabajo (…)”, así como el alcance de dicha Resolución Administrativa. (Resaltado y mayúsculas propias de la Resolución).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,






ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente








La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ



AJCD/12
Exp. N° AP42-O-2006-000005

En la misma fecha seis (6) de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) 2:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00929.
La Secretaria Accidental