REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, seis (06) de abril de 2006
Años 195° y 147°

En fecha 13 de marzo de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 06-0266 del 21 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción autónoma de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado JAIME RIVEIRO VICENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.979, actuando en representación de la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE ORO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2004, bajo el N° 26, Tomo 172-A-Sgdo., la cual a su vez representa a la empresa PROMOTORA ALTOS DE ORO, C.A., sociedad mercantil creada bajo las leyes del Estado de Panamá, inscrita ante la Notaría Primera del Circuito de Panamá, contra la supuesta omisión de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, consistente en “la falta de autorización de inicio de obras de urbanismo y aprobación del proyecto presentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, del Conjunto Residencial Estancia Anauco de la urbanización Las Mesetas de ese Municipio”.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 25 de agosto de 2005 por la ciudadana María Elena Arnal de Frías, portadora de la cédula de identidad N° 4.084.427, asistida por el abogado Jesús Ortega Weffe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.226, actuando como Presidenta (E) de la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima (ASOLIMA), en su carácter de tercero coadyuvante, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2005 por el referido Juzgado, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

El día 13 de marzo de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, previa distribución automática, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 16 de marzo de 2006 se recibió de la abogada María Olimpia Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.133, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil accionante, diligencia mediante la cual expresó que “(…) visto igualmente que a la presente fecha, no constan en el presente expediente las copias certificadas correspondientes a la Apelación (sic) ejercida en contra de la misma sentencia por parte de (…) la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, las cuales a la presente fecha, están siendo tramitadas y gestionadas por el Tribunal A quo, para ser remitidas a la Unidad de Recepción de Documentos de estas Cortes, para su distribución, ruego a esta Honorable Sala (sic), se sirva, agregar al presente expediente, las copias correspondientes a la apelación ejercida por la accionada en la presente Acción, ello a los fines de garantizar la seguridad jurídica y evitar decisiones diferentes que pudieran recaer sobre una misma causa”.

El 28 de marzo de 2006 se recibió de la abogada Alexis Margarita Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12322, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima (ASOLIMA), diligencia mediante la cual consignó escrito de alegatos y solicitud de medida cautelar mientras se dicte la decisión que ha de resolver la apelación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I

Ahora bien, esta Corte conoce por notoriedad judicial que ante esta Sede Jurisdiccional cursa expediente judicial signado bajo el N° AP42-O-2006-000127, contentivo de las copias certificadas del expediente relacionado con la acción autónoma de amparo constitucional –en apelación- interpuesta por la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE ORO, C.A., la cual a su vez representa a la empresa PROMOTORA ALTOS DE ORO, C.A., contra la supuesta omisión de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, causa en la cual, tal como se observa: el accionante, el accionado y los derechos constitucionales denunciados como vulnerados son idénticos al presente asunto.

Dicha causa, que fue remitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital por Oficio N° 06-0366 del 17 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 23 de marzo de 2006, y el 28 del mismo mes y año se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, resultando asignado como ponente el Juez Alexis José Crespo Daza, luego de la distribución automática de la causa, a los fines de que decidiera acerca de la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 4 de agosto de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, esto es, la misma sentencia objeto de apelación en el presente caso.

Precisado lo anterior, esta Corte constata que la presente causa -signada con el N° AP42-O-2006-000109-, tiene identidad tanto objetiva como subjetiva con el asunto N° AP42-O-2006-000127 antes referido, dado que son las mismas partes, se persigue el mismo objeto y, ambas se encuentran en este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por la tercera adhesiva -la Presidenta de la Asociación de Vecinos de Santa Rosa de Lima- y por la parte accionada -la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda- contra la misma decisión judicial, cuyos escritos de apelaciones constan de manera separada en cada uno de los juegos de copias referidos y no en un mismo asunto, como debería suceder con la finalidad de que esta Corte emita pronunciamiento con respecto a ambos recursos en una misma decisión.

Verificada la situación precedentemente descrita y visto que los señalados asuntos contienen elementos de idéntica relación sustancial, existiendo dos (2) juegos de copias certificadas de una misma causa, que fueron remitidas a este Órgano Jurisdiccional en oportunidades diferentes y luego asignadas a ponentes distintos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, previo a emitir pronunciamiento en torno a los recursos de apelación ejercidos en el caso de marras y, con la finalidad de evitar fallos contradictorios, ORDENA agregar la causa signada con el N° AP42-O-2006-000127 al presente expediente y, en consecuencia, ORDENA se dé por terminado informáticamente el referido asunto en el Sistema Juris 2000.

Una vez efectuado ello, se deberá pasar al ponente la totalidad de las actas procesales que consten luego de cumplirse las referidas órdenes, con la finalidad de que esta Corte proceda a dictar decisión en torno a la medida cautelar solicitada por una de las partes apelantes, así como de los recursos de apelación incoados. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. N° AP42-O-2006-000109.-
ASV / e.-




En la misma fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) 02:20 p.m de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 923.


La Secretaria Acc.